Efectuada la anterior precisión, con relación al PUNTO 1º bastan algunos apartes del Oficio 220- 26144 publicado en Internet el 30 de junio de 2001, cuando tratando el tema del crédito hipotecario la Entidad expresó: 2- De las garantías y del pago con subrogación en la legislación civil.
Por regla general en la legislación nacional la garantía constituye una modalidad contractual que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella, y en ese sentido siempre tendrá carácter de accesoria. Los acreedores puedan exigir a sus deudores la constitución y otorgamiento de garantías para cubrirse de las eventualidades.
Tomado de: larepublica.co