Septiembre 19 de 2024

Número 904

 

Redacción: CP Gina Paola Bernal

¿POR QUÉ DESCONTAR RETENCIÓN SOBRE CESANTÍAS?

El proyecto de reforma propone modificaciones al descuento de retención en la fuente por rentas de trabajo, empezando por la eliminación del procedimiento 2 de retención, es decir se derogaría el artículo 386 del Estatuto Tributario, actuación que simplificaría el tema de operatividad al momento de determinar la retención en la fuente por salarios y unificaría todo en un solo procedimiento, lo que suena romántico y posiblemente bueno para la operatividad del asunto.

Sin embargo, algo que curiosamente ha pasado desapercibido, o por lo menos no ha sido centro de atención en las diversas publicaciones que suelen emitirse a propósito del mentado proyecto de ley de financiamiento, es lo relacionado con las cesantías. Se propone el siguiente contenido dentro del proyecto de ley:

“Cuando se trate de las cesantías, prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda el respectivo pago o consignación al fondo de cesantías.

Significa lo anterior que se expresa la intención de gravar con retención en la fuente las cesantías percibidas por el empleado siendo tajantes al aclarar las modalidades de pago de esta prestación: recepción del pago directo o consignación al fondo de cesantías.

Más grave aún es que la propuesta propone gravar el valor de consignación al fondo de cesantías, omitiendo considerar que hay una porción exenta dentro del artículo 206 del ET. Pero no, el proyecto señala que la retención se descontará sobre el valor de consignación al fondo, llevando ese monto a la tabla de retención en la fuente, con lo cual dejaría en ciernes el valor de la exención, agudizando la pérdida de poder adquisitivo del devengo de los asalariados. Bonito así ¿no?

Conocido es que desde la Ley 100 de 1993, se dispuso que en ningún caso las cesantías serían objeto de retención en la fuente. Son ya 30 años de existencia de esta regla legal, que a juicio del gobierno debería modificarse para establecer un descuento de retención en las cesantías que se consignan en el fondo, haciendo caer el peso legislativo en quienes son los más indefensos en el universo tributario: los empleados. A ellos se les castigaría ahora con una retención adicional sobre las cesantías que se paguen o se consignen al fondo de cesantías, sin una razón distinta que buscar mayor recaudo. Vaya vaya.

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