Septiembre 18 de 2024

Número 902

ELIMINACIÓN DEL SIMPLE VS REDUCCIÓN TARIFA RENTA (II)

Continuando con el análisis comparativo de derogatoria del Simple versus el impuesto ordinario de renta, miremos lo que le puede pasar a las actividades profesionales, que son las que mayor tarifa tienen en el impuesto Simple. En este caso podemos ver lo siguiente:

Profesional
47065 5% 10% 15% 20% 50%
Ingreso 4.706.500.000 4.706.500.000 4.706.500.000 4.706.500.000 4.706.500.000
Renta líquida 235.325.000 470.650.000 705.975.000 941.300.000 2.353.250.000
Impuesto Simple 682.442.500 682.442.500 682.442.500 682.442.500 682.442.500
Impuesto renta proyecto 63.538.000 139.315.000 219.325.000 299.336.000 779.399.000
Impuesto renta actual 82.363.750 164.727.500 247.091.250 329.455.000 823.637.500

La sociedad de profesionales que tenga el tope de ingresos para estar en el Simple y genere rentabilidades inferiores al 40%, mal hace en ubicarse en el Simple. Una IPS, por ejemplo, que obtenga rentabilidad del 20%, paga más impuesto Simple que impuesto ordinario de renta. Si por mala decisión una entidad profesional con rentabilidades de hasta promedio 35% está en el Simple, tiene el terreno allanado para migrar al impuesto de renta ordinario, sin necesidad de que le deroguen el régimen. Y si le derogan el Simple, se los estará llevando a un escenario obligado de menor carga tributaria.

Lo dicho nos permite sostener que eliminar el Simple es perder lo avanzado en términos de verdadera formalización en sectores que tradicionalmente nunca habían contribuido. Con la derogatoria del régimen, se va a echar a pique lo ganado y estaremos nuevamente en un terreno proclive a aumentar los niveles de evasión.

Pero, por otro lado, acaba de conocerse el estudio económico de la OCDE relacionado con Colombia (septiembre de 2024) y en ese informe se lee que: “Una forma de aumentar la participación de las empresas en la economía formal es ofrecer regímenes tributarios y normativos simplificados a las pequeñas empresas, o al menos ofrecer procedimientos administrativos simplificados para cumplir con los regímenes generales (Mas-Montserrat et al., 2023[13]). El Plan Nacional de Desarrollo prevé sensibilizar y promover el uso del régimen tributario simplificado para  las pequeñas empresas y  crear un régimen de  insolvencia simplificado. (…)

El Régimen Simple de Tributación se introdujo en 2019 para algunos sectores de actividad y se amplió a más sectores en la reforma de 2022. Este régimen está abierto a las microempresas y pequeñas empresas y a las personas naturales que desarrolla empresa o profesión liberal y cubre hasta siete categorías diferentes de impuestos, incluidos el impuesto sobre la renta corporativa, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (para los empresarios autónomos) y algunos impuestos subnacionales a través de una declaración tributaria única y simplificada. A mediados de 2023, unos 118.000 contribuyentes habían optado por el nuevo régimen, repartidos aproximadamente a partes iguales entre particulares y empresas, y la mitad de esos contribuyentes no disponían previamente de número de identificación fiscal. También hay indicios de que el régimen simplificado está ayudando a las entidades subnacionales a ampliar su base impositiva, puesto que las empresas ya no tienen que registrarse por separado en las distintas autoridades tributarias, sino que sólo tienen que inscribirse una vez en el régimen simplificado. Ampliar el régimen a todas las actividades económicas e incluir gradualmente las de la economía popular sería útil para reducir la informalidad y apoyar el crecimiento empresarial (capítulo 2). También sería útil mejorar su diseño para facilitar el cumplimiento tributario de las microempresas y las Pymes, por ejemplo, definiendo la base gravable como ingresos netos. Una base gravable de ingresos netos incentivaría a las empresas a declarar sus costes, que son al mismo tiempo ingresos de otras empresas, facilitando el cruce de información, que puede utilizarse para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Facilitar una transición fluida entre los regímenes simple y general será esencial para incentivar a las empresas de alto crecimiento a pasarse al régimen general. En términos más generales, la ampliación de la base gravable del impuesto de sociedades y la reducción de la elevada tasa nominal del impuesto corporativo, así como la supresión de otros impuestos empresariales distorsionadores, fomentarían la formalidad y el aumento de la productividad (Capítulo 2).” (Subrayamos)

De manera que la recomendación de la OCDE es mejorar el Simple en lugar de derogarlo. Ojalá el Congreso tome en consideración este estudio económico y actúe en consecuencia.

¿Aló?

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