El plazo para que las personas morales presenten su declaración anual de impuestos vence este 31 de marzo y quienes no cumplan con esta obligación serán acreedores a multas de entre 1,100 y hasta 22,500 pesos, además de recargos, auditorías y en casos graves hasta a penas de cárcel.
Este año todos los contribuyentes aún declararán bajo los lineamientos de 2013, ya que las modificaciones derivadas de la reforma hacendaria se aplicarán para el ejercicio 2014, cuya declaración se presentará el año siguiente.
El vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Alberto Gabriel Cárdenas González, considera que dado que el proceso se hará bajo las reglas 2013 todos los contribuyentes cuentan con los elementos necesarios para presentar su declaración en tiempo y forma.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene disponible en su portal de Internet el programa electrónico para la presentación de la declaración anual de personas morales (DEM), sin embargo, su operación resulta complicada.
“Se necesitan conocimientos técnicos para operar el programa y llenar correctamente la declaración”, explicó Cárdenas González, quien sugirió contratar un contador para evitar cometer errores, multas o recargos.
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Además del DEM se debe contar con el balance general al 31 de diciembre, la conciliación contable-fiscal, sus pagos y declaraciones provisionales o definitivos correspondientes al ejercicio.
También se deberán tener los papeles de trabajo en los que se calcularon las declaraciones o pagos, la Firma Electrónica Avanzada o contraseña y en su caso, constancia de percepciones, retenciones y constancia de recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
Con esto se capturará la información en un formulario para generar el archivo para el envío de la información. El SAT en tanto, enviará el acuse de recibo con sello digital, y si no resultó impuesto a cargo o bien, saldo a favor, finaliza el proceso. Por el contrario, si resultó impuesto a cargo se deberá realizar el pago por transferencia electrónica en el portal del banco autorizado.
Cuidado con las multas
“Caer en incumplimiento deriva en revisiones directas por parte de la autoridad y hasta la determinación de créditos fiscales, además de la mancha en el expediente crediticio”, comentó Cárdenas González.
El Código Fiscal contempla la pena de cárcel cuando una persona omita por más de 12 meses presentar sus declaraciones con carácter de definitivas.
Declaración de personas físicas
Las personas físicas cuyos ingresos acumulables anuales sean mayores a 400,000 pesos están obligadas a presentar declaración antes del 30 de abril.
Estos contribuyentes pueden ingresar al portal del SAT para presentar su declaración para lo que necesitan su RFC y contraseña.
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Entre los gastos que se pueden deducir se encuentran: honorarios médicos y dentales, medicinas que estén incluidas en facturas de hospitales, análisis y estudios clínicos, gastos funerarios, primas por seguros de gastos médicos, donativos otorgados a instituciones autorizadas, transporte escolar (obligatorio) de los hijos o nietos, intereses reales pagados por el crédito hipotecario de casa habitación y pagos por colegiaturas.
Tomado de: www.cnnexpansion.com