(Finanzas Personales) En el momento en que este año vaya a diligenciar con su contador la declaración de renta correspondiente al 2018, tenga en cuenta esta información porque puede deducir el pago de este impuesto local.

La vivienda se ha convertido en un refugio para los colombianos que dedican mucho esfuerzo y trabajo a tener un patrimonio. Y además, dentro de la dinámica constructora, la actividad edificadora en vivienda mueve alrededor de otros 40 subsectores de la economía, de acuerdo a las estimaciones de Camacol Nacional.

Los últimos datos revelados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) sobre Producto Interno Bruto (PIB) y empleo evidencian una recuperación del sector constructor. Así lo aseguró la presidenta ejecutiva de Camacol, Sandra Forero, al conocer que durante 2018 el sector creció 1 por ciento, seis puntos más que en el periodo anterior, y que, además, generó 111 mil nuevos empleos en enero de 2019.

“Esperamos un periodo de inflexión para el sector constructor después de dos años de menor velocidad comercial y ciclos constructivos más largos. Ampliar la senda de recuperación solo es posible si se trabaja en tres aspectos: seguridad jurídica, eficiencia regulatoria y gestión oportuna de suelo”, dijo Forero.

Como se sabe, pocos colombianos logran pagar su vivienda de contado y sin adquirir deuda, por lo que lo más normal es acercarse a una entidad financiera, como un banco y solicitar una de las modalidades para financiar esa compra. Por un lado, está el crédito hipotecario, donde el banco entrega recursos al deudor y este se convierte en dueño de la propiedad. Cuando le entregan su proyecto, el propietario paga los intereses de la deuda, los seguros, los gastos de la vivienda y por supuesto, los impuestos.

De otro lado, está el leasing habitacional, que se puede considerar como un contrato de arrendamiento realizado entre una institución financiera y el solicitante (al cual en este tipo de financiación se le llama locatario). Durante un lapso de tiempo determinado por las partes contratantes, normalmente este oscila entre 15 y 20 años, se estipula que el locatario debe consignar un canon periódico que incluye capital e intereses, con la opción de que al final del contrato el locatario pueda adquirir a su nombre el inmueble.

El concepto de la DIAN

Precisamente, como cada tanto las normas en materia tributaria cambian, se genera una que otra inquietud alrededor de este tema. Fue lo que pasó en la Asobancaria, que en diciembre de 2018 envió un requerimiento a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionada la deducción del pago del predial en la declaración de renta, cuando se adquiere vivienda por medio de la figura del leasing habitacional.

Así lo dio a conocer la entidad fiscalizadora en su concepto 1002022080260 del 14 de marzo de 2019, el cual dio respuesta a una consulta de la Asobancaria en solicitud a reconsiderar el concepto 1002028221-000286 del 6 de marzo de 2018, el cual no permitía a los locatarios del leasing habitacional deducir de su declaración de renta el pago del impuesto predial.

Según Daniel Vásquez, director de vivienda de Asobancaria, cuando un deudor adquiere el crédito de vivienda, este asume todos los costos de la compra, como el pago de intereses, la administración, los servicios y el impuesto predial del inmueble. A diferencia, en el leasing habitacional el banco es el titular de la propiedad pero en el contrato de leasing el locatario, como se conoce a quien habita el inmueble, paga la administración, los servicios públicos y también, el impuesto predial.

“Entonces ¿qué era lo que no parecía adecuado? Que la DIAN hubiera dicho que el locatario o cliente pagara el predial de su bolsillo, es decir que esa persona tuviera que sacar la plata con sus ingresos para estar al día con ese tributo. La consulta que se hizo a la DIAN fue, si un arrendatario tiene esos ingresos y gastos ¿por qué no puede deducir el predial? ¿Por no ser el dueño del inmueble entonces no puedo deducir el impuesto?

La respuesta de la DIAN alrededor de esa consulta es que sí es posible que el arrendatario o locatario, en desarrollo de un contrato de leasing financiero sobre un bien inmueble puede deducir sobre el impuesto de la renta y complementarios el valor del impuesto predial cancelado en virtud de dicho contrato. Es decir, no solo se puede deducir este predial de un solo inmueble sino de los predios que el locatario tenga y que haya pagado ese impuesto.

Otro caso en que se puede deducir el predial

De acuerdo al Estatuto Tributario, en su artículo 115 dice en qué otros casos puede deducirse el impuesto predial.

“Es deducible el cien por ciento (100%) de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.”

Como se puede leer, solo aplica la deducción en caso que el predial tenga relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, por lo que según la interpretación de analistas de este tema, se refiere a quienes reciban ingresos por arrendamientos.

Obtenido de: Finanzas Personales