La Superintendencia de Industria y Comercio es clara en que no es necesario que el cliente deba acudir ante un abogado.
 

La reclamación deberá incluir el nombre del proveedor, productor o prestador del servicio; la pretensión del consumidor; la identificación del bien o servicio; la fecha de adquisición; las pruebas del defecto; las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la adquisición; los datos del reclamante; plena identificación, y dirección en donde recibirá la respuesta.
 

Si la del proveedor no satisface las expectativas del consumidor, el documento se constituye en sustento de la demanda.
 

En el evento de que el caso vaya a la Superindustria, el consumidor podrá suministrar un dato que haya olvidado en la demanda que radique, la cual se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento.
 

La empresa debe responder en los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la reclamación, con todas las pruebas en que se basa.
 

Si en ese plazo no hay respuesta, el cliente podrá presentar su demanda ante la Superintendencia de Industria.
 

Las normas son claras en que la negativa comprobada del productor o proveedor a recibir una reclamación dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Estatuto del Consumidor, y será un aspecto que se tendrá en cuenta durante el proceso que se lleve a cabo ante la Superintendencia.
 

El consumidor también puede presentar su demanda en la Superintendencia si la respuesta es negativa o si, siendo positiva, la prestación a título de efectividad de la garantía no es satisfactoria.

Tomado de:portafolio.co