El salario mínimo mensual vigente para el año 2012, de conformidad con lo establecido en el Decreto 4919 expedido por el Gobierno Nacional, el 26 de diciembre de 2012, es de $566.700; por lo tanto la remuneración mensual que perciben los diputados por mes de sesiones es la suma de $17.001.000 (30X566.700).

En consecuencia el ingreso base de cotización para salud y pensiones de los diputados de Asambleas de categoría especial, será: remuneración mensual, multiplicada por 7 y dividida en 12, así: 17.001.000 x 7 = $119.007.000 / 12 = 9.917.250.

Ahora bien, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, el límite base de cotización para trabajadores del sector público y privado es de 25 salarios mínimos legales mensuales, es decir, la suma de $14.167.500; por lo tanto, el ingreso base de cotización para diputados de Asambleas departamentales de categoría especial, es de $9.917.250, toda vez que la comparación para determinar si es aplicable o no el límite, no puede efectuarse sobre el valor mensual que recibe como remuneración el diputado ($17.001.000) sino que debe compararse con el resultado arrojado al aplicar la ficción legal.

Tomado de: Larepublica.com.co