La actividad que desarrollan las sociedades fiduciarias es de interés público. Por ello el gobierno ha expedido una regulación con la que busca proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros en el país. Con la Ley 1328 de 2009 se estableció un régimen especial de protección al c onsumidor financiero con reglas más claras. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia impone obligaciones a las sociedades fiduciarias para las etapas de promoción de productos fiduciarios referidos a las fiducias de administración y pagos, de garantía e inmobiliaria.
Las fiduciarias tienen el deber de informar a sus clientes sobre los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos de los bienes y servicios. Es responsabilidad de las sociedades fiduciarias redactar los contratos en términos sencillos, de tal forma que sean de fácil comprensión para los usuarios. Las empresas de este sector tienen frente a sus clientes el deber de asesoría, para que se tenga conocimiento de los factores a favor y en contra; esto implica una opinión fundamentada e inclusive una recomendación para el usuario.
Si se deposita la confianza en un fondo de inversión colectiva, la sociedad fiduciaria tiene que guiar al cliente con base en sus necesidades y en el perfil de riesgo particular que se le haya asignado. Por ejemplo, se recomienda a las personas pensionadas hacer parte de un fondo con riesgo ultraconservador. Por otra parte, las páginas de internet de las fiduciarias contienen diversa información acerca de los fondos que administran caracterizándolos por su perfil de riesgo, tipos de inversiones que realizan, costo de manejo y plazo mínimo de permanencia.
Según Germán Forero, coordinador del Observatorio de Economía y Operaciones Numéricas (ODEON) de la Universidad Externado de Colombia, algunos otros temas a tener en cuenta son las comisiones y costos que carga la administradora de la fiduciaria por la gestión de los fondos. Los comportamientos históricos del valor de la unidad, que si bien no refleja el comportamiento futuro del fondo, es un buen indicador de la habilidad de los gestores del fondo para obtener rentabilidades. Esta información es pública y generalmente se puede consultar en la página web de los fondos.
Finalmente el Gravamen a los Movimientos Financieros (cuatro por mil) debe tenerse en cuenta pues si se hace en el muy corto plazo y no se realizan traslados entre cuentas exentas de un mismo titular, puede que el costo del impuesto sea superior a los intereses devengados por el inversionista.
Se pueden consultar varias fuentes de información. El listado de fondos aprobados y de las entidades fiduciarias supervisadas se puede encontrar en www.superfinanciera.gov.co. Si el inversionista tiene preguntas puntuales se puede acercar a las oficinas de la compañía fiduciaria para hablar con un asesor comercial o buscar un asesor financiero externo que solvente sus dudas.
Para las personas que deseen capacitarse en los fondos de inversión colectiva, Ustariz & Abogados ha desarrollado la primera herramienta digital de educación financiera llamada “Maestro Bursátil”, que próximamente va a estar disponible para Android y dispositivos Apple. “La plataforma tiene contenidos en línea, videos y test con un lenguaje menos técnico. A futuro tendremos pastillas de información para ayudar a que la sepa entienda mejor el mundo financiero”, declaró Luis Humberto Ustariz, socio de la firma de abogados.
Tomado de: https://www.semana.com/economia/articulo/claves-para-decidirse/383689-3