A partir del primero de abril, los empleadores deberán hacer el cálculo de la retención en la fuente frente a sus empleados declarantes con base en dos metodologías:
1. El esquema ordinario que está utilizándose al considerar las nuevas deducciones aplicables a partir del primero de enero de 2013.
2. El sistema de Impuesto Mínimo Alternativo (Imán), que responde a una depuración sencilla del impuesto sobre la renta, en el que las deducciones son aún más restringidas y se aplica la tabla del nuevo artículo 384 del Estatuto Tributario.
Anteriormente, por ejemplo, solo podían restarse de la base de retención los intereses o corrección monetaria por préstamos para adquisición de vivienda o los abonos por salud y educación. Es decir, que si se tomaban los intereses no se podían contar los pagos por salud o educación.
Con la Reforma Tributaria pueden disminuirse de forma concurrente: los intereses o corrección monetaria ya mencionados, los pagos por salud hasta un tope de 16 UVT mensuales ($429.456 para el año 2013) y una nueva deducción de hasta el 10 por ciento de los ingresos brutos del empleado por gastos asociados a personas dependientes a su cargo, según la definición que trae la misma ley.
Una vez hechos los dos cálculos mencionados (ordinario e Imán) deberá tomarse el mayor de los resultados. Este es el valor a retener a los empleados declarantes del impuesto sobre la renta.
¿Cómo calcular la retefuente por Imán?
A diferencia del sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo solo admite depurar los pagos mensuales o mensualizados recibidos por el trabajador con las deducciones contempladas en el artículo 332 del Estatuto Tributario:
– Valor de los ingresos por dividendos y participaciones no gravados.
– Indemnizaciones recibidas por seguros de daño.
– Aportes obligatorios a salud y pensiones a cargo del empleado (4 por ciento del Ingreso Base de Cotización).
– Gastos de representación.
– Pagos catastróficos en salud.
– Pérdidas por desastres o calamidades públicas.
– Aportes obligatorios al sistema de seguridad social a empleados domésticos.
– Retiros de los fondos de cesantías.
Para cuestiones de cálculo, los pagos mensuales o mensualizados se refieren al valor que resulta de tomar el total del contrato, menos los respectivos aportes a salud y pensiones, dividido por el número de meses de vigencia del mismo.
¿Y los empleados no declarantes?
En estos casos se continuará con la aplicación exclusiva del sistema ordinario de retención en la fuente y no el Imán. Sin embargo, la condición de declarante o no deberá ser informada por el empleado al ingresar a la compañía (si ocurre durante este año) o de todas formas a partir de abril de 2013, cuando comienzó a regir el sistema Imán.
No obstante, la empresa está en la obligación de verificar la condición de declarante o no de sus trabajadores para lo cual debe examinar los pagos que han sido efectuados en el último periodo gravable, según lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 384 del Estatuto Tributario.
¿La retefuente puede ser más alta?
Sí. Las personas naturales calificadas como empleados podrán solicitar que se les aplique una tarifa de retención en la fuente mayor a la que resulte del sistema ordinario o el Imán. En este escenario, el trabajador deberá indicarlo por escrito al respectivo pagador. Sin embargo, tal tarifa superior será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
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Tomado de:elempleo.com