De igual forma, queda en evidencia la incidencia de este nuevo fenómeno dentro de las compañías, al revisar que 75% de los empleadores del país consideran que contar con un programa de beneficios para sus trabajadores es un motivador y generador de lealtad hacia la compañía, lo que deriva en una menor rotación.

 

El primer grupo de beneficios extralegales está compuesto por bonificaciones salariales como lo son las primas extralegales, bonos Sodexo o incentivos ocasionales, que están por fuera de la ley y su pago queda a la libertad del empleador y el empleado.

 

“Lo que permite diferenciar cuando algo que entrega el empleador es mera liberalidad o se constituye como salario es la permanencia, cuando la entrega de este tipo de bonificación es constante, se constituye como parte del salario, por el contrario si este pago es transitorio no se constituirá como tal”, explica Jhon Espinosa Silva, coordinador de la oficina de derecho laboral y seguridad social de Muñoz Abogados.

 

El segundo grupo de incentivos está conformado por beneficios no salariales, como la entrega de pólizas de vida y salud por parte de la compañía. Juliana Tobón, presidente de MetLife, compañía que ha incursionado en las bonificaciones extralegales, explica que “el que las compañías cubran a sus colaboradores con un producto que proteja la estabilidad de sus familias en caso de fallecimiento o incapacidad es un gran valor agregado, pues se trata de cuidar lo más valioso en la vida de los trabajadores”.

 

Según cifras entregadas por Fasecolda, en el último año este tipo de pólizas (vida y salud) han tenido un crecimiento de 20% y han cubierto cerca de 11,2 millones de riesgos entre los que están fallecimiento, enfermedad grave o incapacidad total y permanente. “Esto nos permite afirmar que cada vez más los empleadores reconocen las ventajas de ofrecer a sus trabajadores mecanismos de cobertura ante el riesgo”, sostiene Wilson Mayorga, director de Cámara de Vida y Personas de Fasecolda.

 

En este punto, podría parecer que entregar pólizas de vida a los empleados es un deber por parte de la compañía y no una bonificación extralegal, sin embargo, para Tobón, no puede considerarse una obligación “en tanto este tipo de beneficios no están contemplados como ‘salario’ en el código laboral colombiano, como sí lo están la prima, las cesantías, la seguridad social y la protección de riesgos laborales”.

 

Espinosa agrega que “dependiendo del tipo de labor que se desarrolla por parte del trabajador a favor del empleador es obligatorio que se tomen ese tipo de seguros, de esta manera si el trabajo que usted desempeña no tienen mayores niveles de riesgo y se va a tomar un seguro de vida individual, resulta ser más un beneficio del empleador el cual no está obligado a soportar”.

 

Por su parte, en el caso de pólizas de salud cabe resaltar que hay beneficios que superan los servicios prestados por el Plan Obligatorio de Salud e incluyen medicina alternativa, consulta con especialista sin tener que acudir primero al médico general, unidad de cuidados intensivos para enfermedades de alto costo, entre otros.

 

“En Colombia existen 410.000 pólizas colectivas de salud las cuales no solo se consideran una alternativa muy válida para retener a sus colaboradores sino además garantiza a los trabajadores acceso a los mejores especialistas y cobertura ante eventos de riesgo en salud que sean muy costosos y que afecten a los trabajadores”, agrega Mayorga.

 

Un ejemplo de esta metodología es el de ‘FlexSalud’, un plan voluntario de salud, colectivo y modular ofrecido por MetLife en el que la empresa puede elegir la cobertura y los beneficios que quiera ofrecer a sus empleados según su capacidad de pago.

 

Finalmente, dentro del extenso campo de los beneficios extralegales, también se destaca la flexibilidad horaria. Por ejemplo, Productos Roche brinda a sus colaboradores la facilidad de manejar su tiempo por medio de ‘Beneflex’, una plataforma online la cual, de manera muy amigable, permite al trabajador seleccionar los beneficios conociendo en tiempo real el costo de cada uno de los productos y eligiendo aquellos que realmente le agregan valor a cada colaborador.

 

“Estamos logrando esquemas cada vez más flexibles, proporcionando un mejor balance vida personal-trabajo, enfocándonos en nuestros altos estándares y excelentes resultados. Le apostamos a una mayor productividad y a consolidar las relaciones de confianza en toda la organización”, concluye Paola Hernández, gerente de RR.HH. de Roche.

 

El teletrabajo nose considera como bonificación

 

La modalidad de teletrabajo definida por el Ministerio de Trabajo como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, no puede considerarse como un beneficio extralegal. Esto, debido a que “aunque el trabajador no está dentro de las instalaciones, el empleador está obligado a responder por unas condiciones mínimas para que el empleado pueda ejercer su labor”, explica Espinosa.

 

Tomado de: https://www.larepublica.co/beneficios-extralegales-la-f%C3%B3rmula-para-aumentar-la-competitividad%07_297971