Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/regimen-de-companias-holding-colombianas-regimen-preferencial-3138848

Desde la Ley 1943 de 2018, y con la Ley 2010 de 2019, en Colombia se introdujo el Régimen de Compañías Holding Colombianas (CHC). Bajo este régimen tributario, se permite que las sociedades puedan tener beneficios, tales como la exención de dividendos repartidos por entidades no residentes, ganancia ocasional exenta cuando se enajene una participación que tenga la CHC o de las participaciones de ésta en el porcentaje de actividades fuera de Colombia y el tratamiento de renta de fuente extranjera cuando se distribuyan dividendos de la CHC a sus socios no residentes fiscales.

¿Qué criterios tiene la Ocde para entender que un régimen tributario es preferencial?

Los regímenes preferenciales pueden encontrarse en las normas tributarias generales de una jurisdicción, en normas de carácter administrativo o en normas de carácter no tributario. Su objetivo principal es la atracción de inversión. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) ha identificado cuatro características:

• Una tasa efectiva de tributación baja o similar a cero que grave el ingreso. Para que un régimen se considere preferencial, cumplirá con este requisito y con alguno de los otros requisitos.

• Ring-fenced regime: de acuerdo con este requisito, el régimen excluirá a los residentes de beneficiarse del régimen o las empresas o beneficiarios del régimen explícita o implícitamente tienen prohibido realizar operaciones en el mercado local.

• Falta de transparencia: puede manifestarse en la aplicación favorables de leyes y regulaciones, provisiones tributarias negociables, y acceso limitado a prácticas administrativas.

Para que un régimen se entienda transparente, las reglas de aplicación de las normas tributarias deben ser claras para el contribuyente y la información sobre el régimen en cuestión, incluyendo su aplicación de cara a un contribuyente en particular, debe estar disponible para las autoridades tributarias de otras jurisdicciones.

• La jurisdicción del régimen preferencial no realiza intercambios de información, ya sea por mandato legal, por políticas administrativas o por falta de cooperación.

¿El Régimen CHC podría calificar como un régimen preferencial? ¿Cuáles serían sus implicaciones?

De acuerdo con las exposiciones de motivos de la Ley 1943 de 2018 y de la Ley 2010 de 2020, se estableció que el Régimen CHC se introducía con el objetivo de incentivar la inversión extranjera y ser competitivos en términos tributarios de cara a otras jurisdicciones, siendo una de las características de los regímenes preferenciales de conformidad con los criterios de la Ocde.

Atendiendo a las características de un régimen preferencial se podría cuestionar si el Régimen CHC podría llegar a tener este tratamiento, en el entendido de que el Régimen CHC otorga una tasa de tributación baja para determinadas rentas, y que el mismo sólo tendrá beneficios cuando se trate de no residentes fiscales en Colombia o de rentas que no provengan de Colombia.

Los efectos podrían ser negativos, pues otras jurisdicciones al considerar que el Régimen CHC es un régimen preferencial, podrían limitar las deducciones y descuentos de los pagos realizados a sociedades de dicho régimen, limitar la deducción de intereses pagados, establecer retenciones en la fuente mínimas para pagos realizados a este tipo de entidades, o la terminación o dificultas para concluir tratados de doble imposición. Si bien en la actualidad la Ocde no ha incluido el Régimen CHC dentro de los regímenes preferenciales, es importante al realizar transacciones o estructuraciones con otros países, analizar si bajo dichas jurisdicciones se consideraría que el Régimen CHC es un régimen preferencial y si existen limitaciones tributarias.

(1) OECD, “Harmful Tax Competition – An Emerging Global Issue” (Paris: 1998)

(2) Exposición de motivos del proyecto de ley “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones

(3) Exposición de motivos del proyecto de ley “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto nacional y se dictan otras disposiciones”.