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Si una persona cuenta con bienes ilícitos, así sea en herencia, la acción de extinción de dominio será aplicada para retirar dichos activos

Al recibir una herencia, es importante identificar varios aspectos para evitar problemas legales a futuro, pues en algunas ocasiones, los activos provenientes de este acto jurídico pueden tener un origen ilícito, algo que podría desencadenar una serie de investigaciones y dejar como resultado una acción por extinción de dominio.

Entendida como un conjunto de bienes que recibe una persona por causa del fallecimiento de un familiar, la herencia es un hecho jurídico que permite trasladar dichos bienes de acuerdo con un contrato celebrado previamente en el cual se determinará la repartición.

Sin embargo, existen situaciones que podrían ser un factor sorpresa para quienes reciban estos activos, pues no en todos los casos los herederos conocen el origen de esos bienes que, en algunos casos, pueden estar ligados a delitos como narcotráfico o lavado de activos.

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Frente a esta situación, el recurso que entraría a regir para estos casos es la acción de extinción de dominio que, según Juan José Castro, socio director de Castro Muñoz & Abogados, es la primera consecuencia que podría presentarse en este escenario.

“Esta acción, técnicamente, no tiene ningún efecto penal, la ley considera la extinción de dominio como un elemento de carácter civil. En pocas palabras, esta acción persigue los bienes que provengan de una renta ilícita, independientemente de quien sea el dueño de esos bienes”, dijo. La jurisprudencia a la cual se remite Castro, cuenta también con diferentes elementos para determinar y hacer efectivo este recurso.

Por ejemplo, en el artículo 16 de dicha legislación se especifican las causales para declarar la extinción de domino y resalta que los bienes o propiedades que correspondan al objeto material de la actividad ilícita estarán bajo la lupa para hacer efectiva esa acción, no sin antes conocer si la ley haya dispuesto su destrucción.
Así mismo, está sanción aplica para activos que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar de forma razonable que provienen de actividades ilícitas, según especifica la Ley 1708 de 2014 en su artículo 16, numeral cuarto.

Respecto a lo anterior surge una incógnita: si el heredero desconoce el origen de los activos recibidos, ¿puede recibir sanciones penales si estos provienen de actividades ilegales?

Para responder este interrogante, Carlos Fernando Guerrero, abogado experto en derecho penal, señala que el heredero no recibirá sanciones carcelarias o multas económicas más allá de la acción de extinción de dominio por cuenta del origen de los activos. No obstante, deberá argumentar ese desconocimiento bajo la figura de tercero de buena fe y que esté exento de culpa.

“Ese tercero, a quien le pertenecen los bienes por cuenta de la herencia, para argumentar su desconocimiento respecto al origen de los activos, debe averiguar de forma concisa cual es el origen de los mismos”, sostuvo.
A pesar de ello, añadió, el hecho de ser tercero de buena fe exento de culpa puede que evite las sanciones penales o investigaciones, pero la acción de extinción de dominio será imperativa para estos casos.

“Si la persona sabe, concretamente, el origen de esos bienes y que son ilícitos, podría incurrir en el delito de lavado de activos, que tiene sanciones hasta de 15 años de prisión”, agregó Guerrero.

Por otra parte, Castro indicó que a pesar de que esos bienes pasen a sucesión o se repartan entre diferentes hijos, podrán ser perseguidos y en algunos casos es prácticamente imposible argumentar ser tercero de buena fe debido a su naturaleza familiar, es decir, si los familiares son reconocidos como hijos de narcotraficantes o relacionados a algún otro crimen de este tipo.

Así las cosas, será determinante para quienes reciban una herencia tener en cuenta estos aspectos para evitar grandes pérdidas e indagar sobre los orígenes de los activos familiares.