Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/obligacion-rub-y-sanciones-guia-informativa-y-actualizaciones-3682460

¿Quiénes tenían la obligación de presentar el RUB hasta el 31 de julio de 2023?

Las siguientes categorías de entidades y estructuras tenían dicha obligación:

  • Sociedades y entidades nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
  • Establecimientos permanentes.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares.
  • Personas jurídicas extranjeras y estructuras sin personería o similares cuyos activos ubicados en
  • Colombia representen más del 50% del valor total de los activos poseídos por la entidad o estructura, según sus estados financieros.
  • Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB.

¿Cuáles podrían ser las posibles sanciones en caso de no haber presentado el Registro Único de Beneficiarios (RUB)? Si no se llevó a cabo el registro antes del 31 de julio, el obligado podría enfrentar una sanción equivalente a 1 UVT o $42.412 por cada día de retraso en la inscripción.

¿Cuál sería la sanción correspondiente por presentar información con errores?

Si en el RUB se proporciona información falsa, inexacta o incompleta, se impondrá una sanción equivalente a 100 UVTs - $4.241.200.

¿Existe la posibilidad de realizar correcciones posteriormente?

Como tal no existe la opción de corregir el registro inicial, sin embargo, se podrá llevar a cabo una actualización a través de los sistemas informáticos de la DIAN, sí, al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo cambios en la información.

¿Qué obligaciones deben ser cumplidas después de haber completado el registro?

Luego de completar el registro, los obligados deberán: (i) conservar los documentos que respalden la información proporcionada y la diligencia debida realizada durante cinco (5) años, a partir del 1° de enero del año siguiente en que la información se haya suministrado, actualizado o eliminado en el RUB, y (ii) deberán mantener actualizada la información en el RUB en caso de modificaciones. La actualización deberá realizarse electrónicamente los primeros días de enero, abril, julio y octubre de cada año si se observan cambios en la información desde la última actualización. Si no hay cambios no se necesitará llevar a cabo alguna actualización.