Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/sebastian-rodriguez-bravo-510921/nuevos-limites-a-los-beneficios-fiscales-de-individuos-3563626

Los beneficios que los individuos pueden tomar en su declaración de renta están sujetos a un límite general importante, recientemente modificado por la Ley 2277 de 2022 (“Reforma”). Quienes reciban rentas de trabajo, de capital y no laborales, tienen limitadas las deducciones y exenciones que puedan tomar para reducir la base de su impuesto, al 40% de su ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios) y a 1.340 UVT anuales ($56.8 millones en valores 2023).

Esta limitación afecta exenciones populares, tales como aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC.

Para depurar la renta en su declaración, los individuos deben como primera medida segmentar sus ingresos según su origen. Esto para evitar que las erogaciones asociadas o requeridas para producir un tipo de ingreso disminuyan otro tipo de renta, y que los beneficios otorgados a un tipo de ingreso se extienda a otro; así, los individuos deben depurar separadamente sus rentas de capital (principalmente rendimientos financieros y arrendamiento), rentas de trabajo (por servicios personales o por contrato laboral), y rentas no laborales (el resto), siendo cada tipo de renta susceptible de detraerse con las erogaciones autorizadas por el ET para cada una de ellas, y beneficios particulares.

Las anteriores rentas se mezclan en la cédula general de la declaración de renta para aplicar la tarifa del impuesto. Es precisamente en esta cédula general, en donde el ET establece el importante límite aludido.

Dentro de las exenciones frecuentemente más usadas, flexibles para planeaciones y sustanciales, se destacan aquellas por aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC (“Ahorro para el Fomento de la Construcción”). Cuando se leen individualmente estos beneficios parecen generosos, hasta que el contribuyente antes de liquidar su impuesto se topa con el límite general aludido.

Los montos que el trabajador o independiente destine a pensiones voluntarias y/o cuentas AFC están exentos hasta un 30% del ingreso anual, sin superar las 3.800 UVT ($161.166.000 en valores 2023). Lo que el contribuyente con frecuencia ignora es que estas exenciones, al sumarse con las otras exenciones en la cédula general (v.g. 25% de renta exenta para rentas de trabajo) y con el resto de deducciones, no pueden superar en conjunto ni el 40% del ingreso neto (ingresos totales menos aportes obligatorios), ni las 1.340 UVT anuales mencionadas.

Los anteriores límites o topes generales no cobijan a las ganancias ocasionales, ni a los dividendos.

Las restricciones mencionadas del 40% y de las 1.340 UVT para la cédula general, no limitan sin embargo las siguientes exenciones y deducciones:

a) Rentas exentas de la CAN (Comunidad Andina de Naciones).
b) Una deducción nueva introducida por la Reforma, consistente en 72 UVT anuales ($3.054.000 valores 2023) por cada dependiente, hasta 4 dependientes.
c) La Reforma permite a quienes reciban rentas en la cédula general deducir en renta y de la base de retención el 1% de sus compras, sin sobrepasar 240 UVT ($10.179.000 año 2023), sin importar que esta deducción tenga o no relación de causalidad con la actividad productora de renta. Para esto, el individuo debe adquirir sus bienes y servicios con tarjeta (débito o crédito) o giro bancario, y solicitar facturas electrónicas a su nombre. Esta deducción tampoco se sujeta al límite general aludido.
d) Ciertas rentas particulares de miembros de la fuerza pública, algunos funcionarios judiciales, algunos funcionarios de universidades públicas, entre otros.
e) Ciertas rentas exentas hoteleras cobijadas por la Sentencia C-061 de 2021.