Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-abc-de-los-aportes-a-seguridad-social-por-parte-de-los-trabajadores-independientes-3523396

Los trabajadores que obtengan ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo deben cotizar sobre una base de 40%

Respecto a los últimos anuncios del Gobierno de prohibir los contratos de prestación de servicios, y dada la intención que expresaron el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Agencia Nacional de Contratación Pública y Colombia Compra Eficiente de mantenerlos bajo ciertos lineamientos, es importante recordar cómo funcionan los aportes de seguridad social para las personas que están bajo esta modalidad.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que todo trabajador independiente que obtenga ingresos netos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo debe cotizar a seguridad social sobre una base mínima de 40% de los ingresos mensuales.

Ante este punto, vale la pena hacer dos salvedades; una es que esta base aplica para cualquier ingreso que se obtenga, como honorarios, arrendamientos, venta de productos, servicios, etc. Y la otra es que, como bien dice la ley, la cotización se hace a partir de un mínimo, hecho que sigue dejando en vilo a muchos trabajadores independientes que devengan menos de este monto y a los cuales se les complica hacer el aporte a la seguridad social ya que de hacerlo tendría que ser por el valor estipulado por la ley (salario mínimo o más) y no por lo que ganen.

Carlos Hernán Godoy, socio director y fundador de Godoy Córdoba, firma experta en derecho laboral, explicó que el tema de la base mínima es uno de las mayores complicaciones a las que se enfrentan los trabajadores independientes.

 

“Los aportes para los trabajadores independientes tienen dos aspectos importantes; el primero es cuánto valen y el segundo sobre qué base se hacen, y ese es uno de los grandes problemas que tenemos hoy en día, por eso hay tanta informalidad con los independientes ya que los porcentajes son los mismos que debe hacer un empleado con la diferencia de que este tiene el apoyo de su empleador”, dijo.

Teniendo claro esto, existen otros factores que el trabajador independiente debe tener en cuenta para hacer su aporte al sistema de seguridad social. El primero es que para pagar la seguridad social la persona debe afiliarse como independiente, tanto en el fondo de pensiones como en la EPS y ARL de su elección.

Ahora bien, el porcentaje sobre el cual el trabajador debe cotizar al sistema de pensiones es de 16%, determinado una vez se haya establecido ese 40% del valor mensualizado del contrato. Mientras que para salud es de 12,5%.

Para el segmento de pensiones, el independiente deberá realizar el pago a pensión a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila). Este aporte se efectuará mes vencido por periodos mensuales y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior. Adicionalmente, para realizar el pago oportuno se debe tener en cuenta el último número de la cédula de ciudadanía o de identificación registrada para realizar el aporte, pero las fechas límite de pago varían según los dos últimos dígitos.

“La liquidación de la pensión se hace también sobre 40% de los ingresos, de manera que nuestra recomendación para los trabajadores independientes es asesorarse, pensar con cuánto se quieren jubilar y buscar las alternativas que ofrecen los fondos de pensiones voluntarios para que su complemento los lleve a tener una pensión por el valor al que aspiran y no por un valor un poco más bajo”, puntualizó Daniel Wills, vicepresidente técnico de Asofondos.

Otros escenarios

Cuando una persona recibe ingresos como asalariado y como independiente, este debe cotizar a seguridad social sobre la totalidad de los ingresos, es decir, cotiza como asalariado en la empresa para la que trabaja, y debe cotizar sobre los ingresos que obtenga como independiente.

Aquí vuelve a jugar el tema del ingreso base de 40% sobre el mínimo o más, y con este tampoco hay excepciones, es decir que si un contador trabaja para una empresa y su salario es de $2 millones y a parte lleva la contabilidad de una empresa pequeña donde le paguen $300.000 mensuales, el contador debe cotizar a seguridad por esos $300.000, pero además su ingreso base no es sobre ese valor si no sobre el salario mínimo como lo estipula la ley, es decir que su aporte seria de $226.000 de los $300.000 que gana, lo que resulta claramente confiscatorio.

¿Hay soluciones?

En vista de que el aporte de los trabajadores independientes al sistema de seguridad social tiene varios vacíos en cuanto a la ley, abogados recomiendan soluciones de fondo para este segmento que al parecer aun no va a desaparecer.

Nicolás Rico, socio de Scola Abogados explicó que algunas de las medidas que se deben adoptar para mejorar dicha situación son: un pronunciamiento de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp) en el cual se indique las reglas de aportes de trabajadores independientes que estarán vigentes mientras es expedida la nueva normatividad.

“En este punto resultaría sumamente importante que la Ugpp señale y aclare si las resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020 se mantendrán vigentes”.

Rico también resaltó que ante la incertidumbre respecto de la presunción de costos para los trabajadores independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios, éstos deberían en principio cotizar sobre 100% de sus ingresos, consiguiendo deducirse los costos y cumpliendo los requisitos de las normas tributarias.