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Según lo establecido por la ley, los mensajes injuriosos y violentos a través de ese canal podrían justificar una causal de despido

La comunicación por medio de las redes sociales no ha dejado de ser tendencia. De acuerdo con cifras de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a mediados del año pasado en el país estaban registrados, mensualmente, cerca de 39 millones de usuarios en WhatsApp.

Esta herramienta ha tenido gran acogida para hacer más efectivos los procesos comunicativos entre empleadores y trabajadores. Sin embargo, también se ha convertido en un método eficaz para ejecutar un despido.

 

La incógnita que se genera frente a estos casos es: ¿es legal despedir a un trabajador por un chat de Whatsapp?
Para responder este interrogante, Iván Jaramillo, investigador y director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explicó que existen sentencias que permiten el despido con justa causa por faltas cometidas en grupos laborales de WhatsApp. La jurisprudencia a la que hace alusión Jaramillo es, más precisamente, la sentencia T-574 de 2017 de la Corte Constitucional, pues, en ese año y bajo este fallo, el alto tribunal validó la sanción al trabajador de una compañía por haber incitado a sus compañeros a través de textos y audios emitidos en un grupo de WhatsApp a no acatar las órdenes de sus jefes..

“También hay una sentencia de la Corte Suprema de Justicia (SL1114 de 2021) que habilita el despido por causa de comunicaciones indebidas del trabajador, haciendo referencia a mensajes injuriosos o violentos a través de esta red social”, dijo.

Además, el experto añadió que no existe una reglamentación específica frente a este tema, sin embargo, el despido será efectivo y vinculante, siempre y cuando haya certeza del remitente, del contenido de la decisión del empleador y de la recepción del destinatario, cuando se presenta un despido sin justa causa. En caso de que el despido sea con justa causa, según Jaramillo, se deberá respetar el proceso disciplinario al trabajador con todas las formalidades legales, el cual puede incluir una audiencia de descargos para restablecer las responsabilidades del empleado por faltas graves o no, en su desempeño laboral.

Por su parte, Juanita González, abogada de Laboral de Álvarez Liévano Laserna, señaló que ante la ausencia de una normativa para notificar expresamente la terminación del contrato de trabajo, existe la posibilidad de que estos mecanismos sean pactados, previamente entre el empleador y el trabajador.
“Si, eventualmente, se tiene que comunicar la terminación del contrato laboral, la comunicación formal tiene que llegar de acuerdo a lo pactado en el contrato; puede ser el correo o la dirección de residencia, y, en caso de WhatsApp, es un medio de comunicación más ”, concluyó González.

  • JUANITA GONZÁLEZABOGADA EN ÁLVAREZ LIÉVANO LASERNA

    “Si se tiene que notificar la terminación del contrato laboral, la comunicación formal tiene que llegar de acuerdo a lo pactado en el contrato; en el caso de WhatsApp, es un medio de comunicación más”.