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Con tres llamados de atención, el empleador tendrá la facultad de despedir al trabajador, sin embargo, este tiene derecho a la defensa, según el CST

En un relación laboral pueden surgir dudas respecto a las decisiones de despido de un trabajador. En algunos casos, estas decisiones se fundamentan teniendo en cuenta diferentes factores, los cuales determinan si el despido es con o sin justa causa.

Frente a esto, la figura del llamado de atención o llamado a descargos juega un rol fundamental dentro estas decisiones, puesto que se ha dicho que con tres llamados de atención, el empleador tiene la facultad de proceder al despido.

 

Sin embargo, este proceso se fundamenta en lo suscrito en el Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual, mediante sus artículos 112 y 113, por mencionar algunos, establece que una sanción impuesta al trabajador que suponga la suspensión, no puede exceder un total de ocho días la primera vez, ni dos meses en caso de que este reincida en la conducta. Y que una sanción que suponga una multa solo puede ser impuesta al trabajador cuando incumpla con la hora de llegada pactada con el empleador o falte al trabajo sin una razón suficiente; eventos en los cuales el segundo podrá descontar hasta una quinta parte de un día de salario del primero.

No obstante, el empleador debe garantizar el derecho a la defensa del trabajador, a pesar de ser un despido con justa causa, y, en caso de no hacerlo, este podría declararse injusto, y en algunos casos ilegal, siempre y cuando el trabajador decida interponer una acción de tutela o a través de un proceso laboral ordinario ante las autoridades competentes.

Respecto a este tema, Iván Jaramillo, abogado e investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, señaló que “cuando un trabajador es llamado a descargos se deben tener unos principios mínimos teniendo en cuenta la sentencia C-593 de 2014, la cual evidencia un respeto a las garantías propias del debido proceso”.

Adicionalmente, Jaramillo indicó que al trabajador se le deben respetar ciertos derechos como el principio de legalidad, el derecho a la defensa y el derecho de contradicción y controversia de las pruebas del trabajador, es decir que es el quién tendrá que exponer las razones. Así mismo, según lo explicado por el experto, el principio de doble instancia (el cual permite confrontar la decisión del empleador), el principio de presunción de inocencia y el principio de imparcialidad, deben ser respetados por el empleador quien es el que impone las sanciones.

 

  • FEDERICO BERNALSOCIO EN GODOY CÓRDOBA

    “Las sanciones deben estar basadas en un principio de legalidad, en el cual tiene que estar bajo un reglamento y, además, debe respetarse el derecho a la defensa y derecho de contradicción y controversia”.

  • IVÁN JARAMILLODOCENTE EN LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

    “En los casos en los que se presenta un retiro sin justa causa, en el cual se presenta una indemnización, esta se liquida teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador y el tipo de contrato”.