Fuente: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/como-funciona-el-pago-del-ingreso-anual-esperado-3193719

En el auge actual de desarrollo de proyectos eléctricos en Colombia, y la apertura de estos a los modelos de financiamiento implementados en otros proyectos de infraestructura, una de las preocupaciones constantes de los inversionistas es el funcionamiento del pago del Ingreso Anual Esperado – IAE, establecido dentro del Sistema de Interconexión Nacional, a favor de los Transmisores Nacionales como los Transmisores Regionales.

¿Qué es el del Ingreso Anual Esperado – IAE?

La selección como adjudicatario de un proyecto de transmisión de energía eléctrica en convocatoria pública, genera el derecho a que dicho adjudicatario sea remunerado con el IAE durante el periodo señalado como término del proyecto. El IAE es oficializado mediante una resolución expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los términos del IAE que incluyó el correspondiente adjudicatario en la propuesta económica presentada por dentro de la convocatoria pública, que corresponde a los años del flujo de ingresos contados a partir de la fecha de puesta en operación del proyecto, sin perjuicio de que dicha fecha pueda modificarse y las implicaciones que dicha modificación tendría respecto del pago del IAE.

Según lo dispone el artículo 13 de la Resolución Creg 024 de 2013, el IAE refleja los costos asociados con la pre-construcción (incluyendo diseños, servidumbres, licencias ambientales y demás permisos) y construcción (incluyendo interventoría de obra y las obras que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes. Adicionalmente, este cubre toda la estructura de costos y de gastos.

El IAE remunera la totalidad de las inversiones correspondientes al Proyecto y su operación, por tal razón, el adjudicatario asume la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.

¿Existen otras fuentes de ingreso de los transmisores diferentes al IAE?

Otra fuente de ingresos de las compañías de transmisión de energía eléctrica son los contratos de conexión que celebran con las empresas de generación que necesitan estar conectadas al SIN para poder participar en el mercado de energía mayorista. Los contratos de conexión permiten la conexión de los proyectos de generación de energía al Sistema de Transmisión Nacional y Regional y al Sistema de Distribución Local.

¿De dónde provienen los recursos para el pago del IAE?

Los recursos para pagar el IAE provienen de los pagos realizados por los consumidores finales por el servicio de suministro de energía. Si las empresas comercializadoras no reciben recursos suficientes de los consumidores finales de energía y por tanto, si no existen recursos suficientes para el pago del IAE, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales puede ejecutar las garantías otorgadas por las empresas comercializadoras. La finalidad de esas garantías es asegurar el pago de las transacciones de energía en el mercado, incluido el cobro de las tarifas por el servicio de suministro de energía que cubrirían el pago del IAE a los adjudicatarios de los proyectos de redes de transmisión y distribución.