La reforma estatutaria de la salud es ya una realidad. El Congreso le dio ayer los últimos toques a la conciliación de los puntos divergentes entre los aprobado en comisiones y en las plenarias.

Portafolio presenta un ABC de esta nueva ley. Las respuestas son de expertos en el tema.
 

¿Cuánto entra en vigencia?
 

A partir del momento en que sea promulgada, una vez pase el examen de la Corte Constitucional.
 

¿Desde el momento en que se convierta en Ley, una persona que llegue de urgencia a un hospital debe ser atendido aun si no tiene dinero o no está afiliado a ninguna EPS?
 

Así es. Incluso en la actualidad lo puede hacer. Lo que sucede ahora es que la ley refrenda eso.
 

¿Si alguien no es atendido, puede acudir a la tutela?
 

Sí. La nueva ley respeta la tutela.
 

¿Cuándo quedará claro el tema de las exclusiones?
 

En dos años. El Ministerio de Salud tiene ese periodo para definir ese paquete de servicios.
 

¿Qué va a pasar ya con las EPS?
 

Hay dos cosas. Lo primero es que la ley estatutaria define un marco y unas reglas de juego.
 

Los detalles vendrán en una ley ordinaria que ya está en camino.
 

En teoría, las EPS dejarán de existir. Pero ese debate aún no se ha dado.
 

¿Qué sucede con el POS?
 

Desparece completamente, para dar paso a unos beneficios que están marcados por lo que la gente necesita en lo individual y en lo colectivo, para garantizar la atención en salud, y solo se restringirá lo que queda explícito en las exclusiones.
 

¿La atención en salud debe ser integral desde ya?
 

Esto hace referencia a que no se le puede cortar el derecho a la gente. Las resde integrales de servicio planteadas en la ley deben proveer al ciudadano los elementos para que se le suministre la atención que necesita.
 

El Ministerio de Salud quedó con facultades para intervenir los precios. ¿Desde cuándo lo podrá hacer?
 

En teoría, deberá hacer lo desde cuando lo probado se convierta en ley. Así lo aprobó el Congreso y el país espera que se aplique.
 

¿Si hay duda sobre los derechos, quién decide?
 

El mecanismo lo definirá la ley ordinaria que se discutirá desde el 20 de julio. Pero ante una duda, el fallo debe favorecer al usuario.
 

¿Cómo hace un juez para fallar sobre un tema médico?
 

En estos casos debe respetar la autonomía médica, y apoyarse en las juntas de profesionales del ramo.

Tomado de:portafolio.co