Con la expedición del Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, el Gobierno nacional definió los plazos para la presentación de la declaración y pago en 2023, de los tributos introducidos con la Ley 2277 de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes

Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos calificados como Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.

Sobretasa del Impuesto sobre la Renta y Complementarios contribuyentes diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes

Las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, los proveedores de infraestructura del mercado de valores, así como los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, que no tengan la calidad de Grandes Contribuyentes, obligados al pago de la sobretasa, liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, así:

  • Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
  • Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Actualización y presentación de la memoria económica del Régimen Tributario Especial

Siendo esta una obligación que usualmente deben cumplir los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y las cooperativas, la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos para el efecto. En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.

Vale la pena mencionar que, de no realizar dentro del plazo establecido el proceso de actualización y envío de la memoria económica, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT.

Impuesto al Patrimonio 

Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT. 

Declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.

Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT. 

Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes

Los contribuyentes responsables del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024. 

Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas 

Los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral. De acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.

Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional, tanto en el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022 como lo consagrado en el Decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, se encuentran en el calendario tributario que puede ser consultado en https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf

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