Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/suplente-del-revisor-fiscal-debe-cubrir-las-ausencias-temporales-o-definitivas

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con una entidad en la que el revisor fiscal principal fue sancionado con la suspensión de su ejercicio profesional de contador durante seis meses y la posibilidad de que, en consecuencia, pueda firmar los documentos correspondientes el revisor fiscal suplente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 215 del Código de Comercio, el papel del suplente del revisor fiscal es suplir las ausencias temporales o definitivas del titular, evitando de tal forma las interrupciones en la prestación del servicio.

Por lo tanto, al suplir las ausencias del revisor fiscal principal, corresponde al suplente actuar con toda la responsabilidad que le es propia a quien ocupa el cargo, sea que actúe en su calidad de principal o de suplente.

Para efectos de la consulta, al estar suspendido como profesional de la contaduría pública el contador que fungía como revisor fiscal principal, debe solicitarse a la cámara de comercio el retiro del revisor fiscal principal y, en su lugar, asumirá el cargo como revisor fiscal el suplente, hasta tanto la asamblea defina una nueva elección.

Además, debe tenerse presente que las funciones del revisor fiscal que ejerce el cargo no son solo las de firmar, como lo señala el consultante, sino desarrollar todas las funciones que por mandato legal y estatutario le corresponden en la respectiva empresa o sociedad.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto, 420, 29/07/2021.