Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/persona-natural-que-vende-su-casa-o

Las personas naturales adquieren la calidad de comerciante por el hecho de ejercer actividades calificadas como de comercio o ejercer actos de comercio, inscribirse en el registro mercantil como tal, abrir un establecimiento de comercio al público y anunciarse como comerciante por cualquier medio.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de la misma de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Código de Comercio, según el cual las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes.

La expresión profesional, precisó la entidad, se refiere a que aunque se desarrolle una actividad mercantil solo se es comerciante si la misma se realiza de forma profesional, de manera que, a manera de ejemplo, si una persona natural vende su casa o sus muebles no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, se trata de un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

Cabe recordar que, según el artículo 19 del Código de Comercio, es obligación de todo comerciante:

i. Matricularse en el registro mercantil.

ii. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

iii. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

iv. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

v. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.

vi. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal

El incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad podrá ser sancionado con multa de entre diez y mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, en virtud de lo previsto en el artículo 58 del Código de Comercio, modificado por el artículo 28 de la Ley 1762 del 2015.

Supersociedades, Concepto 220-49819, Abr. 23/21.