De acuerdo con el decreto 00721 del 15 deabril promulgado en las últimas horas por el presidente de la República, “las personas naturales que ostenten la condición de trabajadores del servicio doméstico deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar”.
 

La medida cobija no solo a las empleadas del servicio, sino también a otros trabajadores considerados domésticos, como los conductores de los carros familiares.
 

El gobierno estableció que teniendo en cuenta el derecho de los empleados del servicio doméstico, dicha regulación indica que las cajas de compensación familiar deben evitar la aplicación de políticas de discriminación o selección que impida el proceso de adscripción y la prestación de beneficios a los trabajadores del servicio doméstico.
 

De igual manera, el Decreto asegura que los empleados domésticos deberán ser afiliados a la Caja de Compensación Familiar por parte de la persona para la que laboran.
 

Finalmente, la medida también contempla que el proceso contará con la inspección y vigilancia realizada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad que adoptará medidas para asegurar el cumplimiento y obligatoriedad de afiliación de los empleados del servicio doméstico a la caja de compensación familiar.
 

AL SISTEMA DE RIESGO
 

De otro lado, el Gobierno Nacional reglamentó la afiliación al Sistema de Riesgos para personas con contratos de prestación de servicios a través del Decreto 723 de abril de 2013, así como la prestación del servicio público de empleo.
 

Esta medida reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
 

El Decreto tiene por objeto reglamentar algunos aspectos de la Ley 1562 de 2012 en relación con la afiliación, cobertura y pago de los aportes al sistema general de riesgos laborales de las personas vinculadas a través de contrato formal de prestación de servicios y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
 

En cuanto a la reglamentación de la prestación del Servicio Público de Empleo, según lo reseñó el presidente Juan Manuel Santos en su cuenta en Twitter, “tiene como propósito ofrecer o encontrar trabajo en un solo sitio”.
 

Según el decreto, la intermediación de empleo se ofrecerá de forma gratuita.
 

“El artículo 95 de la Ley 50 de 1990 establece que la actividad de intermediación de empleo será prestada en forma gratuita para el trabajador”, indica la medida firmada por el Jefe de Estado.
De igual manera, establece la creación del Sistema Nacional de intermediación laboral para la regulación de las políticas para la generación de empleo.

“Para lograr un mejor encuentro entre la oferta y demanda de empleo, que contribuya a una mayor productividad, es necesaria la integración de un Sistema Nacional de intermediación laboral, que permita la coordinación, articulación y focalización de las políticas activas y pasivas de empleo”, señala la norma.

tomado de:radiosantafe.com