FUENTE: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/BlogDetails.aspx?DianId=27

DECRETO 682 DE 2020

En este abecé podrás conocer algunos detalles de cómo operarán los tres días sin Impuesto Sobre las Ventas (IVA) establecidos en el Decreto 682 de 2020. Esta medida establece la exención especial del IVA y se dictan otras disposiciones con el propósito de promover la reactivación de la economía colombiana, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional.

Si eres comprador, ten en cuenta esta información:

¿Qué días serán?

  • 19 de junio de 2020
  • 3 de julio de 2020
  • 19 de julio de 2020

¿Cuáles son las categorías de los bienes cubiertos por esta medida?

Elementos deportivos

Pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, bicicletas y bicicletas eléctricas, zapatos para la práctica de deportes.

Juguetes y juegos

Muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas, canicas, patinetas y patinetas eléctricas.

Vestuario

Son las prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se excluyen las materias primas.

Complementos de vestuario

Bisutería, morrales, gafas de sol, bolsos de mano, carteras, maletines, pañoletas y paraguas.

Útiles escolares

Software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, tijeras, pegante y cuadernos.

Bienes e insumos del sector agropecuario

Semillas y frutos para la siembra, abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas.

Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones

Televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras y enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar eléctricas, cepillos de dientes eléctricos, calentadores de agua eléctricos, secadores eléctricos.

¿Cuántos artículos exentos del IVA puedo comprar?

La limitación está dada por el tipo de bien y no por la categoría. Por ejemplo, puedes comprar 3 balones de fútbol, 3 de baloncesto o 3 de vóleibol. Así mismo para cualquier categoría. Otro ejemplo, son los útiles escolares puedes comprar 3 cuadernos, 3 tajalápices, 3 borradores.

¿Cuál es el límite de compra de cada bien exento?

  • Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
  • Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el IVA.
  • Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta 80) UVT, sin incluir el IVA.
  • Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.
  • Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el IVA.
  • Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el IVA.
  • Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el IVA.

¿Cuáles son los medios de pago permitidos?

  • Comercio electrónico
  • Bazzarbog – CCB
  • HaciendoNegocios.co – ProPaís
  • Compra lo nuestro – Min Comercio
  • SoliDiario
  • Mercadolibre
  • Linio
  • Instagram
  • Facebook
  • Etsy
  • Cualquier tipo de market place
  • Cualquier medio digital
  • Teléfono

Local comercial siempre y cuando esté permitido por las restricciones de movilidad y aislamiento

  • Tarjeta débito
  • Tarjeta crédito
  • PSE
  • Mercadopago
  • PayU
  • Efecty
  • Baloto
  • EPayCo
  • Pago Digital
  • Pagos Inteligentes
  • Entre otros

¿Para los productos que una empresa importa y nacionaliza como industriales (licuadoras, neveras, estufas), también aplica la exención especial del impuesto sobre las ventas (IVA)?

El beneficio o exención del IVA, solo aplica a bienes ubicados en el país y vendidos a personas naturales consumidores finales.

¿Durante los 3 días sin IVA, se consideran como electrónicos los pagos con tarjetas regalo, bonos de papel como Sodexo y Bigpass o tarjetas recargables?

No, la forma de pago por la venta de bienes cubiertos solamente podrá efectuarse a través de los medios señalados en el Decreto Legislativo 682 de 2020.

¿Durante los 3 días sin IVA, tiene la exención del Impuesto a las ventas a crédito donde se paga una cuota inicial y el restante a crédito?

No, la forma de pago es a través medios de pago electrónicos autorizados.

¿Los alimentos concentrados para animales están exentos de IVA durante los 3 días sin IVA?

Sí, están incluidos los concentrados y/o medicamentos para animales.

¿Dónde puedes denunciar, si sabes que un comerciante incremento el precio del producto para maximizar utilidad durante los 3 días sin IVA?

Se podrá denunciar ante la DIAN (http://bit.ly/2Kc8ioL) y la Superintendencia de Industria y Comercio.

Ten en cuenta

  • El listado de bienes cubiertos es un listado taxativo
  • Sólo pueden acceder a la exención especial aquellos bienes que estén listados en las definiciones
  • Sólo podrán comprar tres (3) unidades de cada bien. Ejemplo: un mismo comprador podrá adquirir tres (3) pantalones, tres (3) camisas, tres (3) zapatos
  • Los vendedores deben establecer los controles para evitar que los consumidores compren más de tres unidades de cada bien
  • Se deben cumplir con los sistemas de facturación vigente (electrónica, papel o POS), dependiendo de cual esté obligado, identificando al adquirente. Emitiendo la factura el día de la compra.
  • Los bienes deben ser entregados ese día o dentro de las dos semanas siguiente a la compra.
  • Los pagos se deben realizar mediante tarjetas débito o crédito u otros mecanismos de pago electrónico y el comprobante de pago debe tener la misma fecha de la factura o documento equivalente.
  • Se tiene que disminuir el valor de venta al público en lo correspondiente al IVA  

Consulta aquí la versión pdf del abecé