¿Qué es el Mecanismo de Protección al Cesante MPC?

Es un mecanismo que permite a los trabajadores mitigar los efectos del desempleo manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones y acceder a servicios de intermediación y capacitación laboral. Esto en pro de mantener la calidad de vida y la formalización de los empleos.
A través de este mecanismo se integran, además de los beneficios monetarios hacia los trabajadores que pierdan su empleo, los servicios de intermediación laboral, capacitación brindada por el SENA y las Cajas de Compensación Familiar.

¿Qué aspectos clave conforman el Mecanismo de Protección al Cesante?

• Servicio Público de Empleo y una amplia red de agencias de gestión de empleo y colocación.
• Se crea el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al CesanteFOSFEC, para financiar los aportes a salud y pensiones de los cesantes
• Las cuentas de cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

¿Quiénes pueden acceder al MPC? 

Todos los trabajadores del sector público y privado, dependientes o independientes, que realicen aportes a las Cajas de Compensación Familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si se es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante, sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.

¿Cuáles son los Principios del mecanismo de protección al cesante? 

Solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación, obligatoriedad. 

¿Por qué es importante el principio de solidaridad dentro del Mecanismo de Protección al Cesante? 

Porque es el modelo que permite la sostenibilidad financiera del sistema. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, entre las personas, los empleadores y los agentes del sistema. Es deber del Estado garantizar la solidaridad del mecanismo. 

Los programas y subsidios que maneja el FONEDE, serán reemplazados por los definidos en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante según lo establezca la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, mientras que Las Cajas de Compensación Familiar, podrán utilizar recursos del FOSFEC para financiar la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo y los procesos de capacitación para la población desempleada.

¿Cómo se financiará el mecanismo de protección al cesante?

Los recursos provenientes del uso voluntario de los aportes a las cesantías.

También habrá recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC, el cual a su vez se financiará con los recursos del Fondo de Subsidio al Empleo y Desempleo – FONEDE – de que trata el artículo 6º de la Ley 789 de 2002 y los recursos de que trata el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011.

¿Esto quiere decir que el mecanismo el obligatorio para todos los colombianos?

No. La afiliación al mecanismo de protección al cesante es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación a este mecanismo será voluntaria. Esto no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio.

¿Qué pasa con las Cesantías?

El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de desempleo a través del MPC.

¿Qué beneficio puedo obtener de ahorrar parte de mis cesantías en el MPC?

Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el mecanismo de protección al cesante, recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro que se hará efectivo en el momento en que quede cesante con cargo al FOSFEC, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

¿Puedo seguir usando mis cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda?

Sí. El trabajador que quiera usar las cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda, podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías sin ningún problema.

¿Si el trabajador con salario integral desea vincularse como debe proceder? 

Para los trabajadores que pacten salario integral, la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante del trabajador con salario integral es voluntaria y el ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta de ahorro. 

¿Si el trabajador independiente desea vincularse al mecanismo como debe proceder? 

Para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores independientes deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores dependientes por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

¿Y qué prerrequisitos necesita el trabajador independiente para hacer estos aportes ?

La afiliación de los trabajadores independientes al Mecanismo de Protección al Cesante requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Cajas de Compensación Familiar.

¿Cómo procederá el reconocimiento de los beneficios? 

El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un formulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante y a Cajas de Compensación Familiar y con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, establecidas en la presente ley. 

¿En el caso de los ahorros voluntarios, es decir, para los independientes y los de salario integral cuál es la situación?

En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del FOSFEC, el monto ahorrado voluntariamente al MPC. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación familiar.

El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el FOSFEC en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar, según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación. 

¿Qué pasa si el trabajador no cumple los requisitos para recibir el beneficio? 

Si el trabajador no es elegible para recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, esta decisión contará con el recurso de reposición ante la administradora respectiva del FOSFEC.

¿Los trabajados dependientes e independientes recibirán los mismos beneficios? 

Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.

El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) SMMLV.

También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.

Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.
Las prestaciones antes señaladas se pagarán por un máximo de 6 meses y no podrán exceder los dos SMMLV. El Gobierno reglamentará esta materia.

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a los beneficios ofrecidos por el MPC?

1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
2. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.
3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
5. Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, que haya realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) SMMLV, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 SMMLV.

¿Qué exigencias hace el gobierno para mantener los beneficios del MPC al desempleado?

Debe cesante o desempleado deberá:
• Acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
• Cumplir con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
• No rechazar la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Teniendo en cuenta que no podrán haber salarios inferiores al salario minino.
• Culminar el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente.

¿Por cuánto tiempo se otorgan los beneficios del MPC?

El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis (6) meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis (6) meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante y, en todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

tomado de:caracol.com.co