
La DIAN también extiende el llamado a efectuar la actualización del registro web a quienes presentaron permanencia, a quienes fueron calificados en 2018, y al sector solidario definido en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

*Si no presentó solicitud de permanencia y se encontraba clasificado en el RUT con la responsabilidad 4, tenga en cuenta lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario que establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan ser calificadas o permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN