Declaración y pago bimestral del IVA.

Grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013, sean iguales o superiores a (92.000 UVT) $2.469.372.000 así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del ET, y los contribuyentes que se crearon o inician actividades gravadas durante el año 2014.

 

Declaración y pago cuatrimestral del IVA.

Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013 sean iguales o superiores a (15.000 UVT) $402.615.000 pero inferiores a (92.000 UVT) $ 2.469.372.000 UVT. (Dcto 2972 Art. 26)

Los contribuyentes con periodicidad cuatrimestral deben presentar la declaración de IVA acumulando el total de operaciones por los meses Ene – Abr de 2014 liquidando y pagando el impuesto determinado por este periodo.

Declaración anual y pago del impuesto sobre las ventas.

Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del 2013, sean inferiores a (15.000 UVT) $402.615.000. (Dcto 2972 Art. 27)

– El primer pago del anticipo en el mes de mayo de 2014 se debe calcular por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del 2013.

– Un segundo pago del anticipo en el mes de Septiembre por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del 2013.

– Un último pago, que corresponderá al saldo por IVA efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA, en el mes de Enero de 2015

Los anticipos del impuesto a las ventas de este periodo deben ser calculados y pagados en los formularios 490, siguiendo los siguientes parámetros:

1. El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” (Casilla 82 Formularios 300) de la totalidad de las declaraciones de IVA correspondientes al año gravable 2013. (Dcto 1794 Art. 25).

2. El monto máximo de los pagos cuatrimestrales por concepto de IVA, que en todo caso no podrán exceder el valor del IVA generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo periodo, Para el caso del primer anticipo a pagar en mayo el valor calculado no puede exceder el iva generado recaudado por el contribuyente en el periodo Enero – Abril de 2014. (Dcto 1794 Art. 26)

3. En caso de que las declaraciones del 2013 hayan arrojado un saldo a favor el contribuyente, no estará obligado a hacer los anticipos. (Dcto 1794 Art. 25)

4. En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse sólo si éste realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente. (Enero –Abril de 2014) (Dcto 1794 Art. 25).

5. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con IVA, en el periodo Enero – Abril de 2014 no deberá pagar el anticipo. (Dcto 1794 Art. 26)