Lo preocupante de esta información es que se aplaza en el grupo 2 pero las entidades del grupo 1 y 3 (Estas ultimas  son la mayoría de empresas en Colombia) tienen que empezar con el periodo de preparación obligatoria en el año 2013, y con el balance de apertura en el 2014.

Por lo tanto el titulo debería ser se aplaza la adopción de NIIF en Colombia para el grupo 2, para el grupo 1 y 3 la adopción es inmediata.

Señores el cambio es inminente

El 24 de Septiembre del año en curso se emitió por parte de la Presidencia de la republica, el Oficio 12-00099881 en el cual el gobierno nacional define los años de aplicación obligatoria de las NIIF como se encuentra establecido en el asunto de dicho oficio:

“Normas Internacionales de Información Financiera para todos los grupos de usuarios destinatarios de tales normas, conforme al direccionamiento estratégico emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Publica, el 16 de julio de 2012”

 

GRUPO 1

 

Fecha de expedición de las normas NIIF: A mas tardar 31 de diciembre de 2012

 

Periodo de preparación obligatoria: Año 2013

 

Fecha de transición – balance de apertura: 1 de enero de 2014

 

Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014

 

Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2015

A este grupo como ya fue establecido por el Direccionamiento Estratégico del CTCP  pertenecen:

  1. Emisores de Valores: Entidades que han colocado entre el publico títulos representativos de deuda o patrimonio y tienen inscritos dichos títulos en el Registro Nacional de Valores y emisores.
  1. Entidades de interés Publico: Entidades que captan, manejan o administran recursos del público, Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, Compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior, etc. (Ver Párrafo 50 Direccionamiento estratégico)
  1. Entidades de tamaño grande (Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004) que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:

-          Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF

-          Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF

-          Realizar importaciones (pagos por costos y gastos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior si se trata de una empresa de servicios) que represente mas del 50% de las compras (Gastos y costos si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (Ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa

-          Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o mas entidades extranjeras que apliquen NIIF.

GRUPO 2

 

Fecha de expedición de las normas NIIF para Pymes: A mas tardar el 31 de diciembre de 2013

 

Periodo de preparación obligatoria: Año 2014

 

Fecha de transición – balance de apertura: 1 de enero de 2015

 

Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2015

 

Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2016

A este grupo como ya fue establecido por el Direccionamiento Estratégico del CTCP  pertenecen:

  1. Entidades de tamaño grande (Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004) que no cumplan los requisitos mencionados en el grupo 1 literal c.
  1. Empresas de tamaño mediano y pequeño (Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004).

-          Mediana Empresa

  • Planta personal entre 51 y 200 trabajadores
  • Activos totales entre 100.000 a 610.000 SMMLV

-          Pequeña Empresa

  • Planta de personal entre 11 y 50 trabajadores
  • Activos totales entre 501 a 5.000 SMMLV
  1. Microempresas (Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004), cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV al año gravable inmediatamente anterior  al periodo sobre el que se informa

-          Microempresa:

  • Planta de personal entre 0 y 10 trabajadores
  • Activos totales excluida la vivienda hasta 500 SMMLV

 

GRUPO 3

 

a. Fecha de expedición de las normas NIIF para Pymes: A mas tardar el 31 de diciembre de 2012

 

Periodo de preparación obligatoria: Año 2013

 

Fecha de transición – balance de apertura: 1 de enero de 2014

 

Fecha de aplicación (Primer comparativo): 31 de diciembre de 2014

 

Fecha de reporte – Estados Financieros NIIF: 31 de diciembre de 2015

A este grupo como ya fue establecido por el Direccionamiento Estratégico del CTCP  pertenecen:

  1. Personas naturales o jurídicas que cumplan los topes establecidos en el articulo 499 del E.T.

-          Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.

-          Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

-          Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

-          Que no sean usuarios aduaneros.

-          Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

-          Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

  1. Microempresas que no cumplan los requisitos del numeral 1 y 2 ni el literal b de este grupo.

Es importante recordar que este grupo aplicara una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviadas, será objeto de un aseguramiento de la información de nivel moderado, y ONI

Accounter Ltda