Por el cual se congelan dineros en la cuenta bancaria del deudor al que alude el inciso 5º del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, indicando que por éste se entiende la inmovilización de los recursos en la cuenta

Oficio 100202208-0021 de Mayo de 2010DIANPor el cual se congelan dineros en la cuenta bancaria del deudor al que alude el inciso 5º del artículo 837-1 del Estatuto Tributario, indicando que por éste se entiende la inmovilización de los recursos en la cuenta. Descargar archivo en PDF
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