CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Soy estudiante de contaduría pública, estoy requiriendo unos documentos para realizar una investigación académica y el contador de la empresa donde laboro me manifiesta no poder suministrar la información sin la autorización de la gerencia o los socios de la compañía. ¿Quisiera saber si es cierta la afirmación que me da el contador para no suministrarme la información solicitada?”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En la consulta no se menciona el tipo de documentos solicitados al contador de la sociedad, por lo que es pertinente señalar que la confidencialidad es uno de los principios éticos que debe cumplir todo contador público en ejercicio de sus funciones, además que la empresa tendría que evaluar si la entrega de la información solicitada por el estudiante podría afectar sus intereses legítimos o los derechos de terceros en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.

Mediante concepto 2021-06111  emitido por este Organismo con relación a la “confidencialidad del contador público”, se manifestó:

“(…) En relación con las consultas del peticionario este consejo desea precisar que la confidencialidad entre cliente y profesional contable es uno de los axiomas básicos en todo tipo de relación de prestación de servicios. Este principio está regulado por un código deontológico) que para los contadores se incorporó en la Ley 43 en el Capítulo Cuarto, Título Primero Código de ética profesional y en el código del IESBA, Sección 140 Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad que hace parte del Decreto Único Reglamentario de 2015, Anexo Técnico Normativo Normas de Aseguramiento de la Información. Libro I.

(…)

En relación con la profesión de la Contaduría Pública, el código Deontológico corresponde al Código de Ética incluido en el Capítulo I de la Ley 43 de 1990 y en el DUR 2420 de 2015 en el Anexo Técnico Normativo Normas de Aseguramiento de la Información. Libro I. Sección

140 Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

Un contador profesional tiene acceso a mucha información confidencial respecto de los negocios de un cliente o empleador, la cual de otra manera no es revelada al público. Por consiguiente, el contador profesional debe asegurarse de no hacer revelaciones no autorizadas a otras personas. Esto no aplica a la revelación de tal información en orden a descargar adecuadamente la responsabilidad del contador profesional de acuerdo con los estándares de la profesión.

Nuestra legislación contempla en la Ley 43 de 19902 lo siguiente:

(…)

Artículo 37. En consecuencia, el Contador Público debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es, relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean estas internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, observando en todos los casos, los siguientes principios básicos de ética profesional:

Integridad. Objetividad. Independencia. Responsabilidad.

Confidencialidad.

1 https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=2ff6c86c-e8be-4924-b647-d0c6b13634b0

2 https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104547_archivo_pdf.pdf

Observaciones de las disposiciones normativas.

Competencia y actualización profesional. Difusión y colaboración Respeto entre colegas. Conducta ética.

Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones”.

(…)

En conclusión, la confidencialidad hace referencia al respeto de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales. Implica no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla. También incluye el no hacer uso de la información en beneficio propio o de terceros”. Negrilla fuera de texto.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP