CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Nos acercamos  a ustedes para la siguiente consulta, nuestro Fondo de empleados, recibe de parte de

la patronal un aporte que va en cabeza de cada asociado correspondiente al 5% de su salario. Este valor está condicionado  al tiempo de permanencia  como  asociado  de cada  empleado  de la  patronal. La condición es que por año de asociado, le corresponde el 20% del aporte realizado por la patronal; siendo así que un asociado tendría el derecho a la totalidad del aporte a partir del 5º año.

Un ejemplo para ilustrar  el caso, es que El Fondo de Empleados, registra como un pasivo el $100.000 recibidos de la patronal en cabeza del asociado (Lo cual consideramos  que no es correcto). Ahora bien, si el empleado  se retira antes  del 5to año de vinculación  al Fondo de Empleados, perderá  parte del derecho, es decir si se retira en el 3er año, el Fondo de Empleados  le entregara solo $60.000  de los $100.000, y los $40.000  restantes, los llevara  a un fondo  social agotable.  Frente a esta situación,  en caso de que la persona continúe siendo empleado en el tercer año, los $ 40.000 sería parte de su ahorro porque ya tiene derecho a ello, pero los $ 60.000 aun no.

Se requiere de su orientación para establecer la contabilización correcta para el reconocimiento de esa parte que aún no le corresponde al asociado, para el ejemplo, los $60.000. Sabemos que por tiempo no le corresponden aún al asociado, pero tampoco son de la patronal ya que ella cumple con transferirnos el 5% del salario del asociado. (…)”

CONSIDERACIONES  Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión  y Normalizador  de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento  de  la  Información,  conforme  a  las  normas  legales  vigentes,  especialmente  por  lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El decreto 1481 de 1989 – por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno  de  responsabilidad   y  sanciones,  y  se  dictan  medidas  para  el  fomento de  los  fondos  de empleados, establece:

“TÍTULO  II

De las relaciones con las entidades patronales

CAPÍTULO I

Patrocinio y retenciones salariales

Artículo  51º.- Formas  de patrocinio. Las instituciones o empresas  de carácter público  o privado  podrán contribuir a la creación o al desarrollo  de los fondos de empleados, mediante:

El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas.

El estímulo  a  los  ahorros  permanentes  o  a  los  aportes  de  sus  trabajadores  asociados  al  fondo  de empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordados.

Asignación en comisión  de personal  de trabajadores que, en el evento de ser aceptados  por el fondo de empleados, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán  ser reincorporados  a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el fondo.

Donación de acciones o cuotas sociales de la misma empresa para hacer partícipe al fondo de empleados de la gestión y utilidades de la entidad patronal.

Cualesquiera  otras modalidades de apoyo  y beneficio para  los fondos de empleados  y sus asociados diferentes de las de su administración.

Artículo 52º.- Carácter del patrocinio. Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvenciones a los fondos de empleados, y que beneficien directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación  de prestaciones sociales, salvo que por pactos o convenciones colectivas esté establecido o llegare a establecerse lo contrario.

Artículo 53º.- Términos de patrocinio. Los términos de patrocinio  y sus obligaciones  se harán por escrito, y deberán ser aprobados  por la asamblea  general o por la junta directiva según dispongan los estatutos. El patrocinio  podrá  ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de dársele distinta destinación a la prevista.

Ahora bien, basado en los términos de la consulta, cuando la empresa entrega el 5% a los empleados (a través del fondo) bajo una condición (de permanencia), el Fondo debe mantenerlos como una cuenta por pagar (similar a una subvención), para lo cual, se deberán considerar  los términos definidos  en el acuerdo  entre  el Fondo y la Patronal,  lo  cual  debe  ser aprobado  conforme a los  estatutos por  la Asamblea General o la Junta Directiva.

Con base en lo expuesto, por información y control sugerimos los siguientes registros:

Al momento de la recepción del aporte patronal al fondo, (Ejemplo: $100.000)

 

Cuenta Débito Crédito
Bancos – Depósito restringido $100.000
Pasivo – Ingreso Diferido $100.000

 

Dado el contexto de la consulta, el único requisito  para ganar la colaboración  o apoyo-subvención- por parte de la patronal es el tiempo de servicio de año completo, el aporte será de manera directa al Fondo, con una condición  restringida,  para que, cumplida  las condiciones,  se le haga el traslado al asociado respectivo.

Al momento que cada asociado, cumple  el año de servicio (Se da derecho al 20% proporcional):

 

Cuenta Débito Crédito
Pasivo ingreso diferido $20.000
Pasivo – Aporte  asociados  (en

cabeza del asociado

$20.000

 

Si el asociado laboralmente no estuviere los cinco (5) años exigidos para la obtención del apoyo del cien por ciento (100%), al remanente  no entregado se le dará el tratamiento contable conforme al acuerdo inicialmente pactado y aprobado conforme a los estatutos del Fondo.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada  por el consultante y los efectos  de este concepto son los previstos  por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.