Concepto 10240 T – 327562
Ministerio de la Protección Social
24 de Octubre de 2011
Sindicato Numero afiliados, pérdida condición e integrantes

Por traslado de la Dirección Territorial del Valle del Cauca, hemos recibido su comunicación radicada bajo el número del asunto, mediante la cual solicita se dé respuesta a los siguientes interrogantes:

1. ¿Cuál es el mínimo de afiliados para que un sindicato de primer grado gremial este legalmente constituido?

De conformidad con lo consagrado en el Articulo 359 del C.S.T., el número mínimo de afiliados que necesita todo sindicato para constituirse o subsistir es de 25.

En el mismo sentido, el Artículo 401 ibídem dispone:

“Casos de disolución. Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente se disuelven:

(…)

d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores. (…)”

2. ¿Cuándo se pierde la condición de afiliado a un sindicato de primer grado gremial?

Sobre el particular, el Articulo 362 del C.S.T. subrogado. L. 50/0, Art. 42. dispone:

“Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán por lo menos, lo siguiente:

(…)
Obligaciones y derechos de los asociados.(…)”

En este orden de ideas, la condición de afiliado se perdería cuando se incumplan las obligaciones-y derechos consagrados en los estatutos y reglamentos de la organización.

3. ¿Quiénes se consideran afiliados a un sindicato de primer grado?

Respecto de la clasificación de los sindicatos de trabajadores, el Articulo 356 del C.S.T. subrogado

L. 50/90 Art. 40 dispone:

“Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

(…)

c) Gremiales, si estén formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad’

La presente consulta, se absuelve en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo