Resumen: “Los compromisos de índole tributario serón responsabilidad del nuevo revisor fiscal , previa revisión y validación de la información y dicha labor acarreará el cobro de honorarios independientes a los convenidos por la labor de revisoría fiscal.

Concepto 355 CTCP 23 de Abril de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Una persona fue nombrada Revisor Fiscal de una S.A. a partir del 1 de abril de 2018, está obligada a firmar declaraciones tributarias con información anterior a su ingreso a la sociedad?

Si la respuesta es positiva, en que normatividad se puede acoger en caso de que, especialmente para la declaración de renta año gravable 2017, existan datos que el actual Revisor Fiscal no ha auditado en su totalidad y puedan presentar inconsistencias que podrían llevar a alguna sanción como Revisor Fiscal.

Me permito aclarar que el anterior Revisor Fiscal dejó firmado el Dictamen a los Estados Financieros año 2017

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Acerca de la pregunta planteada por el peticionario, nos permitimos señalar que se encuentra resuelta en el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2016-901 del 23-11-2016, y el para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/_files/concept/DOCr_CTCP_1_8_12056.pdf

(Última revisión del enlace: 30-04-2018).

Adicionalmente, es importante aclarar que cualquier labor adicional en la que deba incurrir para obtener evidencia adecuada y suficiente acerca de la información base para la declaración de renta de la vigencia 2017, generará honorarios independientes a los convenidos por la labor de revisoría fiscal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.