Bogotá

Señor
CARLOS JULIO GÓMEZ GORDILLO
[email protected]

Fecha de Radicado          03 de diciembre de 2013
Entidad de Origen            Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
N° de Radicación CTCP    2013-400-CONSULTA
Tema                             Responsabilidad del contador y el representante legal
 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y 8 de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta.
 

CONSULTA (TEXTUAL)

“Cordialmente solicito a ustedes aclaraciones en los siguientes temas:
 

Según el decreto 4910 de 2011 en los artículos 6 y 7, de quien es la responsabilidad de dar cumplimiento con la información y radicación de la carta acogiéndose a la ley 1429 de 2010.
 

Al haber tomado como beneficio tributario el de la progresividad en la renta de acuerdo a la ley 1429, sin haber cumplido con la radicación de la carta acogiéndose a este beneficio. La sociedad fue constituida en enero de 2012, estaría obligada a cumplir con la radicación de la carta acogiéndose al beneficio de la progresividad en la renta antes del 31 de diciembre de 2012 o por el contrario al informarlo en la cámara de comercio esta automáticamente pasaría la información a la DIAN con la información del prerut.
 

Qué responsabilidad tiene el contador y el representante legal?”. (sic)

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
 

Con relación a la consulta, el artículo 37.6 de la Ley 43 de 1990 dice:

“El Contador Público deberá realizar su trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por el Estado aplicando los procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que éstos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias.”
 

En razón de lo expuesto, el Contador Público en el ejercicio de la prestación de sus servicios profesionales se encuentra obligado a cumplir la normatividad legal vigente.

Adicionalmente, el artículo 19 del decreto 2649 de 1993 establece:

“Los Estados financieros, cuya preparación y presentación es responsabilidad de los administradores del ente, son el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los registros de un ente económico. Mediante una tabulación formal de nombres y cantidades de dinero derivados de tales registros, reflejan, a una fecha de corte, la recopilación, clasificación y resumen final de los datos contables.”
 

Por lo anterior, aunque el contador público es el responsable de la incorporación de la información en el proceso contable para producir los estados financieros, la administración no es ajena de la responsabilidad frente a la presentación de los mismos y dicho compromiso queda formalizado con la firma del representante legal en los estados financieros.
 

Finalmente, en relación con el tema tributario, debemos manifestarle que estos asuntos deben ser consultados directamente a la DIAN, puesto que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano de normalización contable y los aspectos tributarios están fuera de su alcance. Por lo anterior, le estamos dando traslado a la DIAN para lo de su competencia.
 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

(Fdo.) LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ, Presidente.

Bogotá

Doctora
ALBA LUCIA ROJAS OROZCO
Abogada Delgada Coordinación de Relatoría
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
Carrera 7 No 6-54 Edificio Sendas

Fecha de Radicado         03 de diciembre de 2013
Entidad de Origen           Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
N° de Radicación CTCP   2013-400-CONSULTA
Tema                            Responsabilidad del contador y el representante legal

Respetada doctora:

En virtud del artículo 4 de la ley 1314 de 2009 “Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera” y el artículo 1 del decreto 3567 de 2011 “Funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública”, nos permitimos trasladar la consulta formulada por el señor CARLOS JULIO GÓMEZ GORDILLO, para que atienda en lo que dicha consulta corresponda a su competencia.

Sabremos apreciar que para efectos de nuestros controles, una vez resuelta la referida consulta, nos aporten copia de la misma.

Cordialmente,

(Fdo.) LUIS ALONSO COLMENARES RODRÍGUEZ, Presidente.

Fecha: Martes, Enero 28, 2014
Entidad emisora: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Número: 400
Título:
Responsabilidad del contador y el representante legal