El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3 del artículo 33 Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“En este momento se presenta una situación especial dentro de la compañía donde trabajo, debido a que el contador de la compañía a (sic) renunciado a su cargo. Sin embargo, pese a que fue él quien preparo la información para presentar Impuesto de renta. Informe a Supersociedades y medios magnéticos se ha negado a firmarlos estados financieros.

 

Frente a esta negativa cual es la consideración del consejo frente a la posición del Contador? esta este (sic) contador abrando (sic) conforme a las obligaciones de su responsabilidad y cargo? tiene alguna herramienta la compañía (sic) para requerir la firma del contador?

 

Por otra parte dentro de la compañía tenemos a otro contador a quien podríamos pedirle que firme los estados financieros? Que precauciones debería tener este contador para evitar que a futuro no tenga ingún inconveniente por firmar unos estados financieros sobre los cuales desconoce el detalle del trabajo realizado por el otro contador?.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

De acuerdo con la información suministrada por el consultante, para dar respuesta se debe observar los artículos 1, 10, 35 y 37, 4 de la Ley 43 de 1990 cuando señalan:

 

“Artículo 1. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión.”

 

“Artículo 10. De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a tos requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumiré además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”

 

“Artículo 35…El Contador Público como depositario de la confianza pública, da fe pública cuando con su firma y número de tarjeta profesional suscribe un documento en que certifique sobre determinados hechos económicos.”

 

“37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

 

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promuevo la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.

 

Considerando lo anterior, aunque los derechos y obligaciones del contador con la empresa terminan en la fecha que finaliza el vinculo laboral, es obligación suya dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta la fecha.

 

En cuanto a la pregunta sobre las precauciones que debe tomar un contador al firmar estados financieros sobre los que no participó en su preparación, debemos indicar que esta situación no debe presentarse, por cuanto como lo hemos transcrito atrás, la sola firma lo vincula con la información presentada, en los términos de la normatividad citada.

 

Por consiguiente, si el contador de la consulta se niega a firmar los estados financieros, es necesario poner estos hechos en conocimiento a la Junta Central de Contadores, que es el órgano disciplinario de la contaduría pública en Colombia, para que tome las acciones que considere pertinentes.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

(Fdo.) WILMAR FRANCO FRANCO, Presidente.