Ref: Radicado 000226 del 06/05/2014

Terna                           Aduanas

Descriptores              Requerimiento para Completar Documentos o Suministrar Información

Fuentes formales      Resolución 11 de 2008 artículo 41 numerales 1 y 3

                                      Decreto 2685 de 1999 artículo 475

                                      Ley 223 de 1995 artículo 261

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.-

En el radicado de la referencia se consulta sobre el alcance de la función atribuida por el numeral 3 del artículo ’41 de la Resolución 11 de 2008 a la Coordinación del Servicio• de Valoración, respecto de la competencia para requerir información a los usuarios externos como parte del estudio.

Sobre el particular este despacho considera:

El artículo 41 de la Resolución 11 de 2008 le asigna las siguientes funciones a la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera, de las cuáles se destacan los numerales 1 y 3:

Artículo 41. Crear (a Coordinación del Servicio dé Valoración Aduanera en el despacho de la Subdirección de Gestión Técnica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el cumplimiento de los siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:

1. Coordinar el desarrollo de las actividades tendientes a la correcta aplicación de las normas sobre valoración aduanera y de los controles previo y posterior.

(..)

3. Elaborar estudios de carácter general en materia de valoración aduanera, así como formular las conclusiones y recomendaciones correspondientes.

El cumplimiento de la función de coordinación requiere de herramientas de control, que necesariamente implican el desarrollo de actividades relacionadas coro el requerimiento de información a usuarios internos y externos.

En concordancia con este precepto, la elaboración de estudios de carácter general en materia de valoración aduanera también requiere de información interna y externa, para lo cual se hace necesario acudir a los usuarios externos requiriéndolos, pues resultan en una fuente importante y principal para recabar información en aras de garantizar el cumplimiento de la función asignada.

Esta facultad tiene además su fundamento en el artículo 475 del Decreto 2685 de 1999

Artículo 475. Obligación de informar. <Articulo modificado por el artículo 36 del Decreto 1232 de 2001_> Sin perjuicio de las facultades previstas en los artículos 622 a 625 y 627 del Estatuto Tributario, la autoridad aduanera podrá solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, infomiación de sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. Así mismo, las entidades públicas que intervengan en la promoción, regulación, control, coordinación o prestación de cualquier tipo de servicio en operaciones de comercio exterior, deberán reportar la información que se les solicite.

La información que defina la Dirección de Aduanas conforme con lo previsto en este artículo, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas y condiciones de suministro serán definidos por la entidad.

Las personas o entidades a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no las suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta, se les aplicará una sanción de multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada requerimiento incumplido. El funcionario que realice el requerimiento no podrá exigir información que posea la entidad.

(Se resalta)

Es Importante precisar que en esta norma no se precisa el plazo para suministrar la información, razón por la cual se debe acudir a lo indicado en el artículo 261 de la Ley 223 de 1995 quo consagra para el evento en que se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Administración, se debe conceder un plazo mínimo de quince (15) días calendario para responder.

En ese orden de ideas se concluye que la Coordinación del Servicio de Valoración de la Subdirección de Gestión Técnica, está facultada para requerir información de forma directa a los usuarios externos, con el fin de cumplir las funciones asignadas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www_dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar: por el ícono de “Normatívidad” –“técnica”—, dando click en el link “Doctrina Dirección de gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PM 6079999 ext. 1891