Concepto 10240 – 2412527946
29 de Diciembre de 2011
Ministerio de Salud y Protección Social
Reajuste de Pensiones.

Hemos recibido su comunicación por la cual consulta sobre el reajuste actual de pensiones. Al respecto, me permito señalar lo siguiente:

Frente al tema objeto de consulta, debe señalarse que el 14 de enero del presente año, se expidió la Circular 0000003 que reajusta las pensiones para el año 2011, señalando en el literal a) de su numeral 4, que para las pensiones cuyo monto mensual en el año 2010 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2011 sería equivalente a 4%, es decir que el monto de la mesada pensional sería de $ 535.600.

De igual manera, en la Circular 0000003 del 14 de enero de 2011, se dispuso que para pensiones cuyo monto mensual en el 2010 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2011 sería de 3.17%; en tanto que para aquellas pensiones cuyo monto en el 2010 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente y que, al aplicarles la variación del IPC para el año 2010, resulten inferiores al salario mínimo para el año 2011, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo previsto en los Artículos 35, 40 y 48 de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Por último, debe indicarse que para el año 2012 aún no se ha dispuesto el incremento de las mesadas pensiónales, lo cual será efectuado en los primeros días de dicho año.

El anterior concepto tiene los efectos determinados en el Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico