Comentario: Las Holding deben presentar Estados financieros de propósito general, separados y consolidados, de acuerdo con las disposiciones dadas para el grupo del cual sea parte en el proceso de implementación NIIF.

Concepto 906 CTCP 29 de Noviembre de 2016.

Entidad de Origen:                                          Consejo Técnico de la Contaduría Pública
No. de Radicación CTCP:                               2016-906-CONSULTA
Tema:                                                              Cuáles son los estados financieros que debe presentar una holding

CONSULTA (TEXTUAL)

Dando cumplimiento a lo ordenado en audiencia de fecha 19 de agosto de 2016, dentro del proceso de la referencia, solicito su amable colaboración, para que con destino a este proceso rinda informe en el que validen de que se componen los estados financieros de una HOLDING, para lo cual se le concede el término de dos (2) días contado desde la fecha de recibo de la presente comunicación, para que se informe a la parte interesada en el recaudo de la probanza el costo de copias o de la expedición de documentos y un término de diez (10) para remitirla las mismas a este Despacho.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, fas respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

En primer lugar debemos aclarar lo que este consejo entiende por el término “Holding”. Una entidad matriz que ejerce control sobre otras entidades (empresas) mediante la adquisición de todas o de una parte importante de sus acciones, cuotas o partes de interés social. En relación con su pregunta, relacionada con los componentes de los estados financieros de una compañía holding, le manifestamos que si la entidad está obligada a llevar contabilidad, en los términos establecidos en el Código de Comercio, en la Ley 1314 de 2009 o en otras disposiciones legales, esta deberá elaborar estados financieros de propósito general (EFPG) separados y consolidados. Para tal fin aplicará los principios contables establecidos en los marcos técnicos normativos que resulten aplicables, los cuales están compilados en los anexos técnicos 1, 2 y 3 del Decreto 2420 de 2015.

En el anexo 1º, se incluye un cuadro resumen en el que indica para los Grupos 1 (Entidades cotizadas en bolsa, entidades financieras y otras empresas grandes que participan en mercados globales), 2 (las entidades no cotizadas en bolsa), y 3 (Microempresas), lo que representa un conjunto completo de estados financieros. Estas disposiciones deben ser aplicadas al elaborar EFPG consolidados y separados de un holding, teniendo en cuenta que cuando exista control, además de elaborar EFPG separados, la compañía holding también está obligada a elaborar EFPG consolidados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejero CTCP