Comentario: Las compras de inventario a proveedores del exterior deben ser reconocidas a la TRM de la fecha de transacción, en virtud del nuevo marco normativo en el cual los inventarios son reconocidos cuando es probable que generen beneficios futuros a la empresa.

Concepto 798 CTCP 16 de Noviembre de 2016.

Entidad de Origen:                                     Consejo Técnico de la Contaduría Pública
No de Radicación CTCP:                           2016-798- CONSULTA Tema TASA DE CAMBIO – MERCANCIA EN TRANSITO.

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

Que tasa de cambio debo utilizar para registrar la mercancía en tránsito de una importación? Pues tengo la duda de si se debe registrar con la TRM de la emisión del BL o con la TRM registrada en la declaración de importación”


CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Dado que en la consulta no se indica el marco técnico normativo aplicado por la entidad, daremos la respuesta considerando lo establecido en las secciones 13, 18, 25 y 30, que están contenidas en el marco técnico normativo de las empresas clasificadas en el Grupo 2 (Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015).

Este Consejo se había pronunciado sobre un tema similar, en la consulta 2016-579 con fecha de radicación 19 de julio de 2016, la cual para efectos de consulta, anexamos el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?pageNum_rslistdocuments=5&totalRows rslistdocuments=703&concept id=2016 (Fecha de revisión del enlace: 4 de noviembre de 2016)

Acerca de la pregunta planteada por el peticionario, en nuestra opinión, los anticipos para la compra de bienes o servicios, en su reconocimiento inicial no otorgan un derecho de recibir efectivo o un equivalente al efectivo, y por lo tanto no pueden ser considerados como partidas monetarias o instrumentos financieros. Si en un período posterior la transacción es revertida, y la entidad adquiere el derecho de recibir el reintegro de los importes monetarios anticipados, en esta fecha nacería un derecho de cobro que ahora si podría ser registrado como un activo monetario o instrumento financiero y se ajustaría a la tasa de cierre.

En consecuencia de lo anterior los anticipos entregados para la compra de bienes en el extranjero no deben ser ajustados a la tasa de cierre, dado que las partidas no monetarias son ajustadas a la tasa vigente en la fecha de la transacción. En los casos en los que en el acuerdo contractual se haya establecido que el anticipo se liquidará a la tasa de cambio vigente en la fecha de giro del anticipo, por su equivalente en dólares, y no en la fecha de reconocimiento de la entrega de los bienes o servicios, esta situación será considerada para determinar cualquier remanente en el precio (costo), que será determinado en la fecha en que se cumplen los criterios para el reconocimiento de los bienes o servicios.

A través de un ejemplo práctico, mostraremos el manejo de la TRM:

Fecha: 01-01-2016
Tasa de Cambio Histórica: $2.000
Anticipo: U$10.000
Anticipos           $20.000.000
Bancos                                       $20.000.000

Fecha: 30-03-2016
Tasa de Cambio Histórica: $3.000
Valor de la Mercancía: U$15.000

Inventarios        $45.000.000
Anticipos                                      $20.000.000
Bancos                                         $25.000.000

En conclusión, para el caso planteado en la consulta, no aplica el concepto de mercancía en tránsito y de esa forma el registro de las transacciones propias de la importación deberá efectuarse con la tasa vigente de la transacción.

Dentro del nuevo marco normativo el inventario se reconoce contablemente cuando es probable que beneficios económicos futuros (ligados al inventario) lleguen a la empresa y el costo del activo puede ser medido con confiabilidad; razón por la cual la compra se reconoce en el momento en que se han recibido substancialmente los riesgos y beneficios, para lo cual su determinación se realiza de acuerdo con los términos “incoterms”1.

Ahora bien, la medición inicial de los inventarios se realiza de acuerdo con el párrafo 13.5 y 13.6 de la Sección 13 “Inventarios”, los cuales establecen:

“Costo de los inventarios

13.5 Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de adquisición [véase: párrafos 13.6 y 13.7] costos de transformación [véase: párrafos 13.8 a 13.10] y otros costos [véase: párrafos 13.11 y 13.12] incurridos para dar a los inventarios su condición y ubicación actuales.

Costos de adquisición

13.6 Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.”

La medición posterior del inventario se efectuará conforme al párrafo 13.4, que establece:

“Medición de los inventarios

13.4 Una entidad medirá los inventarios al importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta.”

Con relación a la tasa de cambio, se debe considerar lo indicado en la sección 30, párrafo 30.7, el cual enuncia:

“30.1 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.”

Lo anterior significa que cuando una entidad compra inventarios en moneda extranjera se registraran, utilizando la moneda funcional mediante la aplicación al valor en moneda extranjera por la de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción.

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA MORENO
Concejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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1 Se entiende por “incoterms” como el conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de Comercio Internacional, que determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa Internacional.

Los Incoterms determinan: El alcance del precio, en qué momento y donde se produce la transferencia de riesgos sobre la mercadería del vendedor hada el comprador, el lugar de entrega de la mercadería, quién contrata y paga el transporte, quién contrata y paga el seguro, que documentos tramita cada parte y su costo.

Información tomada de página web: https://www.businesscol.com.comex.incoterms.htm