Resumen: Según las normas de información financiera emitidas en Colombia (Grupo 1, 2 o 3) no es adecuado constituir provisiones anticipadas con cargo al gasto, que luego serán destinadas para el mantenimiento y reparaciones futuras; de aceptarse este tratamiento se estaría frente a una base comprensiva de contabilidad distinta de la contabilidad de causación.

Por ello, si la entidad mantiene este tipo de provisiones, ellas deberán revertirse considerando los requerimientos para la corrección de errores del período o de períodos anteriores, en el marco técnico que resulte pertinente. Lo anterior no significa que la entidad no pueda constituir fondos con destinación específica, conformada por recursos líquidos de las cuotas, que le permitan adelantar este tipo de obras cuando ellas sean requeridas.

Concepto 684 CTCP 09 de Agosto de 2018

 Descargar PDF