(Impuestos) Concepto 26246 de 2016. Retención en la fuente que se debe practicar por la enajenación de bienes inmuebles

Comentario: Los ingresos percibidos por venta de inmuebles se encuentra sometida a retención en la fuente, la cual es realizada por la persona que compra el bien, siempre y cuando tenga la calidad de agente retenedor cuando interviene una persona jurídica, de no ser así, la retención debe ser realizada por la notaria donde se lleve a cabo la escritura, siempre y cuando se trate de personas naturales.

(Comercial) Concepto 20364. Obligación de registro Inversión colombiana en el exterior.

Comentario: Las inversiones de capital colombiano que se realicen en el extranjero, deberán ser registradas ante el Banco de la República, en los formularios correspondientes, dentro de los 12 meses siguientes, contados a partir de la fecha de la operación; si la inversión es financiera o realizada en activos, debe ser registrada antes del 30 de junio del año siguiente al de su realización, siempre y cuando la misma sea igual o superior a USD 500.000; es importante aclarar que si dichas inversiones no son registradas dentro de los plazos establecidos, estarán sujetas a la sanciones impuestas por la Supersociedades.

(IVA) Concepto 26174 de 2016. ¿Los rendimientos financieros se encuentran excluidos del IVA?

Comentario: La Ley ha dispuesto taxativamente que operaciones que generen rendimientos financieros, se encuentran excluidas del impuesto del IVA, quedando como excluidos los servicios de administración, gestión, distribución prestados por los accionistas de fondos de inversión, y encontrándose gravadas las actividades de custodio de valores y la remuneración entregada a favor del gestor de contratos firmados con sociedades administradoras

(Procedimiento) Concepto 893 de 2016. Clasificación de actividades económicas.

Comentario: Las clasificaciones CIIU no determinan la naturaleza, características y ejercicio del objeto social de las personas naturales y/o jurídicas, estos códigos simplemente hacen referencia a las diferentes actividades económicas que existen y que la DIAN ha adoptado como mecanismo de control para la determinación de las obligaciones tributarias.

(Laboral) Concepto 161652 de 2016. Liquidación de vacaciones.

Comentario: No serán base para liquidación de vacaciones los días de descanso obligatorio, ni las horas extras trabajadas por el empleado, el salario sobre el que se deben liquidar las vacaciones es valor recibido el día que comience a disfrutar las mismas, el trabajador podrá acumular máximo 4 años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza.  
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