Comentario: El alquiler de un vehículo blindado no se encuentra consagrado dentro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, motivo por el cual no es posible aplicar el IVA sobre AIU quedando sujeto a la tarifa general del 16%.
Comentario: La DIAN puede otorgar facilidades de pago siempre y cuando exista un acuerdo suscrito entre el deudor y las entidades financieras cuyo objeto sea la reestructuración de su deuda con éstos.
Comentario: Las empresas multinivel no se encuentran en la responsabilidad de exigir a sus vendedores independientes (Ley 1700 de 2013) los pagos de seguridad social, ya que su relación no es laboral, sino comercial; por lo tanto, no es requisito para su deducción, las planillas de aportes a seguridad social, realizada por cada uno de los vendedores.
Comentario: Las ventas de bienes derivados del petróleo que le siguen a la venta realizada por el importador y/o productor, deberan entenderse como excluidas del impuesto a las ventas IVA.
Comentario: La declaración del CREE solo podrá entenderse como no presentada si la DIAN dentro del término de firmeza de la declaración, expide el Auto declarativo que así lo ordene.
Comentario: Las sociedades del régimen tributario especial pueden descontar el valor de los egresos, de la totalidad de sus ingresos, sin importar la naturaleza de los mismos, siempre y cuando los egresos tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social este tratamiento aplica para la compra de activos fijos por parte de estas entidades.
Comentario: El costo fiscal de los activos fijos solo podrá ser calculado por cada contribuyente basándose en las legislación vigente y en las diferentes situaciones que solo él conoce y son su responsabilidad.
Comentario: Al presentarse una sustitución patronal, el nuevo empleador, acepta mantener a los empleados, las condiciones de su anterior compañía, pero esto no quiere decir que no pueda realizar el despido de personal, que no cumpla con los objetivos, solo que para hacerlo debe seguir el conducto regular del numeral 9 del artículo 62 del Código sustantivo del Trabajo.
Comentario: El servicio de transporte prestado por una persona natural, puede considerarse como un servicio personal, en virtud de ser reconocido el transportador como un trabajador independiente, al ser un servicio personal, la persona natural o jurídica, que contrate un servicio de transporte, se encuentra en la obligación de verificar la afiliación y pago de aportes a seguridad social, para proceder a las deducciones en la renta, por los pagos realizados por este servicio.
Comentario: Las vacaciones son un derecho que ha adquirido el trabajador, por prestar sus servicios durante un año al empleador, lo que hace que las mismas, no sean consideradas como salario, y por ende no deben ser tomadas como base para la liquidación de seguridad social, al finalizar el contrato laboral; estas solo serán base para el pago de aportes parafiscales.
Comentario: Los contratistas deberán efectuarse un examen médico pre-ocupacional, el cual debe ser entregado al contratante dentro de los seis meses siguientes, al perfeccionamiento del contrato, sin importar la duración del mismo, si el contrato tiene una vigencia menor a 6 meses, el examen debe ser entregado en un tiempo acorde a la duración del mismo.