Resumen: Las modificaciones de las NIIF y la NIIF para las PYMES se encuentran en la página del CTCP www.ctcp.gov.co

Concepto 788 CTCP 12 de Septiembre de 2017

CONSULTA (TEXTUAL)

“Agradezco me puedan colaborar en donde encuentro información (sic) sobre las modificaciones de la sección (sic) 34 partir (sic) de su emisión (sic)”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Las modificaciones de la sección 34 de la NIIF para las PYMES son las siguientes:

Sección Descripción de la modificación
Sección        34

Actividades

Especializadas

Eliminación del requerimiento de revelar información comparativa de la conciliación de los cambios en el importe en libros de activos biológicos [véase el párrafo 34.7(c)].

Alineación de los requerimientos principales para el reconocimiento y medición de activos para exploración y evaluación con la NIIF 6 Exploración y Evaluación de Recursos Minerales (véanse los párrafos 34.11 a 34.11 F).

[Existen también cambios consiguientes al párrafo 34.10(b) relativos a los cambios en la Sección 2.

Para mayor detalle, estas se pueden encontrar en los documentos de la consulta pública de la NIIF para las PYMES que están disponibles en la página de internet www.ctcp.gov.co / documentos / documentos discusión pública / ENMIENDA A LA NIIF PARA LAS PYMES o en el siguiente enlace: https://www.ctcp.gov.co/ctcp_discusion.php

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a Formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.