Concepto 57138
02 de Agosto de 2011
DIAN
IVA – Bienes excluidos

TEMA. IVA
Descriptores. Bienes excluidos.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiarlo en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si la importación de nitrato de sodio goza de la exclusión del IVA, así su uso sea diferente de abono.

Para resolver, se tendrá en cuenta lo establecido en el Concepto Unificado del IVA cuando indica:

“1.1.2.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BIENES EXCLUIDOS (…)

Pera efectos de la exclusión del impuesto sobre las ventas de unos determinados bienes; la Ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. La Ley establece dicha metodología, con el objeto de señalar de manera precisa los bienes a que se refiere.

Conforme con dicha nomenclatura se han adoptado criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria, así:
(…)

c) Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión;
(…)

El artículo 424 del Estatuto Tributario, que lista los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, tanto en su venta como en su importación, señala la partida arancelaria 31.02 correspondiente a “abonos minerales o químicos nitrogenados”.

Ahora bien, la partida 31.02, se denomina arancelariamente como: “Abonos minerales o químicos nitrogenados”, dentro de la cual se encuentra relacionada la subpartida 3102.50.00.00 -“Nitrato de sodio”.

Por lo tanto, atendiendo los criterios doctrinarios para la determinación de los bienes excluidos, así como la denominación y contenido de la partida arancelaria objeto de análisis, se concluye que el nitrato de sodio se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN https://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICÓN
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)