Concepto 077845

06 de Octubre de 2011

DIAN

Infracciones Cambiarias

TEMA: Cambiario

DESCRIPTORES:  INFRACCIONES CAMBIARIAS

FUENTES FORMALES R.E. 8 DE 2000 J.D.B.R.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior’, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta usted si se genera infracción cambiaría sancionable cuando no se presenta el formulario 3 A en el término establecido en la normativa cambiada, en caso de los anticipos recibidos para exportaciones que ya se encontraban registrados como endeudamiento externo.

Al respecto se precisa:

La Circular Externa DCIN 83 de la Secretaria de la Junta Directiva del Banco de la República señalaba en el numeral 4.3.1:

” Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía. La correspondiente exportación deberá efectuarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la canalización de las divisas en el mercado cambiario.

Si el plazo para efectuar la exportación es superior al señalado en el párrafo anterior, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo. Dicha operación debe ser informada al Banco de la República en los términos señalados en el punto 5.1. de esta circular, por conducto de un intermediario del mercado cambiario. (…).

Si la exportación se realiza una vez informada la operación al Banco de la República, el exportador a través del intermediario del mercado cambiario o directamente en el caso de ser titular de cuenta de compensación, deberá transmitir vía electrónica el Formulario 3A…” Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo”, al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación definitiva”. (Negrilla fuera de texto) .

Debe precisarse que a partir de la modificación introducida por la Secretaria-de la Junta Directiva del Banco de la República con la expedición de la Circular DCIN 83 del 24 de Febrero de 2011, la obligación fue eliminada a partir del 1 de marzo de 2011, toda vez que no fue incluida dentro del nuevo texto del numeral 4.3 de la citada Circular. De manera expresa se indica en la Circular que la misma reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria DICN-83 y sus modificaciones vigentes hasta el 28 de Febrero de 2011.

Cuando se Incumplía la obligación de reportar o informar al Banco de la República las operaciones para los cuales el régimen de cambios lo exigía, los literales s) y t) del artículo 3 del Decreto 1092 de 1996 modificado por el artículo 1 del Decreto 1074 de 1999, prescribían:

“s) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores no se cumpla la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija, se impondrá una multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación incumplida;

t) Cuando fuera de los casos previstos en los literales anteriores se cumpla en forma extemporánea la obligación de registrar, reportar o informar ante el Banco de la República las operaciones para las cuales el Régimen Cambiario lo exija, se impondrá una multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por mes o fracción de mes de retardo en cada operación, sin exceder de diez (10) salarios mínimos legales mensuales por cada operación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto, la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)