Impuesto a las ventas  – Importación.

Tema. Impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012.

Con ocasión de la adición efectuada al parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, por parte del artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, se consulta a este despacho cuál es la base gravable sobre la que aplica el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012. AI respecto se precisa:

El artículo 45 de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012, adicionó el siguiente inciso al parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario:

“La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso lo de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sindescontar el valor del componente nacional exportado. Esta base. gravable no aplicará para las sociedades declaradas como Zona franca antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la comisión Intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas. La base gravable para las zonas francas declaradas, y las que se encuentren en trámite ante la comisión intersectorial de zonas francas o ante la DIAN y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, será la establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley (Énfasis añadido)

Ahora bien, el artículo 459 del Estatuto Tributario establece en su primer inciso, modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000:

“La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en el caso de las, mercancías importadas, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen”.

Así las cosa, del tenor literal de la normativa transcrita deriva que la base gravable sobre la que aplica el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012, con componentes nacionales exportados, será ‘la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen”.

Ahora bien, en cuanto a su inquietud adicional, relativa a si ante la posibilidad de derogatoria del Decreto 2685 de 1999, con ocasión de la expedición de un nuevo Decreto que establezca el nuevo Estatuto Aduanero, por tratarse de una norma expedida con posterioridad a la citada Ley 1607 de 2012, es obvia la respuesta negativa por fas siguientes razones:

1° El inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 45 de la Ley 1607 de 2012, determina que la base gravable para las zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se encuentran en trámite ante la .comisión intersectorial de zonas francas o ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, “será fa establecida antes de la entrada en vigencia de la presente ley” vale decir, antes de su promulgación en el Diario Oficial 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

2° La base gravable, en el caso de las mercancías importadas, establecida por el legislador, antes de la entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012, es la determinada por el inciso primero del artículo 459 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 126 de la Ley 633 de 2000, vale decir “la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen”,

3° Así las cosas, el hecho de proferirse un decreto que derogue el régimen aduanero vigente, (D. 2685 de 1999) y en el que se establezca la base para liquidar los derechos de aduana, delimitados al gravamen arancelario, no afecta la vigencia o aplicabilidad de la base gravable del IVA para la importación de bienes, establecida por el primer inciso del artículo 459 del Estatuto Tributario.

En este orden de ideas, encuentra este despacho que no existe vacío normativo en materia de determinación de la base gravable sobre la que, aplica el IVA en la importación de productos terminados producidos eh zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012, con componentes nacionales exportados, y con ocasión de la expedición del nuevo Estatuto Aduanero que elabora ése despacho y que se pondrá a consideración del gobierno nacional no se requiere de reglamento luego de su expedición.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, corno los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http:/www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica