Concepto 077117

03 de Octubre de 2011

DIAN

Gastos de administración casa matriz no deducibles

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiado por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Se procede a dar respuesta a su consulta de la referencia en la que se plantea si de conformidad con los artículos 124 y 260-7 del Estatuto Tributario, los pagos realizados por concepto de gastos de administración o dirección prestados por la casa matriz ubicada en el exterior, sujetos al régimen de precios de transferencia, son deducibles sin que haya lugar a aplicar la limitación del 15% prevista en el artículo 122 del Estatuto Tributario.

Dispone el artículo 124 del Estatuto Tributario: “Las filiales o sucursales, subsidiarías o agencias en Colombia tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier intangible, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto” (Resalto).

En relación con la limitación de los costos y deducciones aplicables a contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia deberá atenderse lo señalado en el inciso segundo del artículo 260-7 que dispone:

 

“Artículo 260-7. Costos y deducciones. (…)

Las operaciones a las cuales se les apliquen las normas de precios de transferencia, no están cobijadas con las limitaciones a los costos y gastos previstos en este Estatuto para los vinculados económicos.”

Como se observa, claramente la norma precisa cuales pagos a las relacionadas del exterior, son deducibles sin que les sean aplicables las limitaciones de los artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario.

Como lo ha señalado este Despacho respecto de la limitación prevista en los artículos antes señalados, entre otros, en el concepto 086498 de Noviembre 22 de 2005:

” (…)

En cuanto a la limitación del 15% a los costos y deducciones por expensas del exterior de que trata el artículo 122 del Estatuto Tributarlo, ésta no opera para las deducciones por gastos de administración o dirección pagados por filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia, por cuanto según el texto del artículo 124 ibídem, es deducible la totalidad del gasto por este concepto siempre y cuando se practique la retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta y su complementario de Remesas, sin perjuicio de los demás requisitos para la procedencia de las deducciones contenidos en el artículo 107 del mismo estatuto…”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiada, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.qov.co https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

 

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)