Concepto 076996

03 de Octubre de 2011

DIAN

Exenciones GMF en las ventas extrabursátiles de valores inscritos en el RNV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta en el escrito de la referencia, si se encuentran exentos del GMF las ventas extrabursátiles de valores inscritos en el RNV por el traslado entre inversiones o portafolios constituidos en una misma sociedad comisionista de bolsa por razones de compraventa de acciones que representen un valor igual o superior al equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real UVR, donaciones, sucesiones, órdenes judiciales, fusiones, escisiones, cesión de activos y pasivos, y liquidación de sociedades conyugales y/o comerciales.

El inciso 1 del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 36 de la Ley 1430 de 2010, establece:

“Artículo 879. Exenciones del GMF. Se encuentran exentas del gravamen a los movimientos financieros:

…”/14 (…) los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario, salvo lo correspondiente a las utilidades o  rendimientos que hubiere generado la inversión, los cuales son la base gravable para la liquidación del impuesto, el cual será retenido por el comisionista o quien reconozca las utilidades o rendimientos. (*)

Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo o entre estas y cuentas corrientes o de ahorro o entre inversiones que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. .. /

(*) El texto subrayado fue suprimido por el artículo 276 de la Ley 1450 de 16 de junio de2011.

El Gobierno Nacional mediante el Decreto 660 de 10 de marzo del presente año, reglamentó el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1430 de 2010; en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 7o. INVERSIÓN O PORTAFOLIO. Para efectos de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros de que trata el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entienden como inversiones:

i) Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE, valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero, participaciones en carteras colectivas, divisas, e instrumentos transados en las bolsas de productos agropecuarios y otros commodities, adquiridos directamente o a través de carteras colectivas, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin;

 

ii) CDT’s; y

iii) Operaciones del mercado monetario realizadas directamente o a través de carteras colectivas, fondos o patrimonios autónomos, encargos fiduciarios y cualquier otro mecanismo autorizado que se utilice para tal fin.

Para los mismos efectos se entiende como portafolio un conjunto de inversiones”.

“ARTÍCULO 8o. TRASLADOS EXENTOS. De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones:

(…)

6) Traslados entre inversiones o portafolios constituidos en una misma entidad sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de un mismo beneficiario.

(…)

PARÁGRAFO 2o. La exención de que trata el inciso primero del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario no comprende las operaciones que impliquen el traslado de recursos entre cuentas de ahorro y/o corrientes asociadas a patrimonios autónomos diferentes que pertenezcan a fideicomitentes o beneficiarios distintos al inicial.”

Ahora bien, de conformidad con la modificación realizada por el artículo 36 de la Ley 1430 de 2010 al inciso 1 del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, a partir de la vigencia de la ley, los traslados entre inversiones o portafolios que se realicen por parte de una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se encuentran exentos del gravamen a los movimientos financieros – GMF, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

• Que las inversiones o portafolios se encuentren constituidos en una misma entidad, sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión.

• Que los traslados se efectúen a favor de un mismo beneficiario.

Actos jurídicos como los enunciados por el consultante, como la compraventa de acciones y las donaciones, entre otros, son actos jurídicos bilaterales en los que interviene más de una voluntad; en estos actos, por su naturaleza, el traslado no se realizaría a favor del mismo beneficiario inicial, incumpliendo los presupuestos para que proceda la exención consagrada en el inciso 1 del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Lo mismo se puede predicar respecto de los demás actos y traslados enunciados por el consultante, en virtud de lo cual también se encuentran gravados, pues se reitera corresponden a beneficiarios distintos del inicial.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: vvww.dian.gov.co https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)