Concepto 081576
18 de Octubre de 2011
DIAN
Exención de IVA – Unidad Funcional del Sistema de riego

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturacíón y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas en materia de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Pregunta nuevamente, si la adquisición en el territorio nacional a diferentes proveedores, de las partes que conformarán una Unidad Funcional del Sistema de Riego, se encuentra excluida del Impuesto sobre las Ventas.

En respuesta previa, solicitamos tener en cuenta lo señalado en el concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003, en el que en la parte pertinente se precisa que de realizarse la venta de los elementos que componen el sistema de riego, en forma aislada o separada, considerando que cada bien tiene partida arancelaria propia, los mismos se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas, sin que para el efecto tengan relevancia las condiciones de mercado.

“… Demás aparatos sistemas de riego (Art. 424 del Estatuto Tributario)

La Subpartida arancelaría 84.24.81.30.00 relacionada en el artículo 424 del Estatuto Tributario, como excluida del impuesto sobre las ventas comprende los A Demás aparatos sistemas de riegos. (sic)

Si el sistema de riego cumple con lo establecido en las Reglas Generales Interpretativas, para ser clasificado en la subpartida mencionada, se encontrará excluido del impuesto.

De realizarse la venta de los elementos que lo componen, en forma aislada o separada, considerando que cada bien tiene partida arancelaria propia, los mismos se encuentran sujetos al impuesto sobre las ventas…” (Énfasis añadido)

Considerando que en materia tributaria, los beneficios son de aplicación restrictiva y solo a los hechos o supuestos previstos expresamente por el legislador, no es viable su extensión analógica para aplicarla a situaciones no previstas legalmente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

JAIME ORLANDO ZEA MORALES
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)