Resumen: Los entes económicos obligados a llevar contabilidad, aplican las NIF especificados en el Decreto Único Contable 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, dependiendo del grupo al cual pertenecen. En los reconocimientos contables, se debe incluir la TOTALIDAD de los ingresos, costos y gastos, de la entidad, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos se consideren exentos, o no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren tributariamente como no deducibles.

Concepto 002 CTCP 04 de Enero de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Solicitamos de su colaboración para aclarar si las Entidades sin ánimo de lucro, que suscriben Contratos de Aportes con el Instituto Colombiano de Bienestar están obligadas a incorporar en sus Estados Financieros y su contabilidad los ingresos, costos y gastos que se generan durante la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en las Modalidades de Primera Infancia y Protección, exceptuando de estas, los servicios prestados por los Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, toda vez que el artículo 1ro del decreto (sic) 2707 del año 2008 “por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 364 y 368 del Estatuto Tributario”, señala las formas como se deben registrar los ingresos, compras, y pagos efectuados por los Hogares Comunitarios.

Art. 364. Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.

* -Nota- Las entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar libros de contabilidad, en la forma que indique el Gobierno Nacional’

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Los entes económicos obligados a llevar contabilidad, aplican las Normas de Información Financiera (NIF) especificadas en el Decreto Único Contable 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, dependiendo del grupo al cual pertenezcan, grupo uno (Anexo 1- marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 -NIIF Completas), grupo dos (Anexo 2- marco técnico normativo para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 2 – NIIF para las PYMES) o grupo tres (Anexo 3 marco técnico normativo para los preparadores de fa información Financiera que conforman el Grupo 3- NIF para microempresas). En ese orden de ideas, las entidades sin ánimo de lucro deben clasificarse en el grupo correspondiente y aplicar el marco normativo aplicable, así como observar la Orientación Técnica No. I d emitida por el CTCP.

Algunas referencias a esta obligación se encuentran en la Orientación Técnica No. 14 emitida por el CTCP así:

Documento de Orientación Técnica 014

Entidades Sin Ánimo de Lucro

Al momento de observar la Orientación Técnica No. 14 emitida por el CTCP, el reconocimiento y medición de los ingresos, costos y gastos, dependerá del modelo contable que se aplique en la ESAL, para lo anterior se debe seleccionar el método la contabilidad de fondos o el método del diferido.

Al momento de utilizar los criterios de reconocimiento y medición a las transacciones y hechos económicos, se deben incluir la TOTALIDAD de los mismos, afectando de esta manera los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos de la entidad, teniendo en cuenta el marco técnico de información financiera aplicable según el grupo al que pertenezca la entidad, independientemente de que para efectos tributarios, algunos de estos ingresos puedan ser considerados como exentos o como no constitutivos de renta, así como algunos de estos costos y gastos se consideren como no deducibles.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.